REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000841
ASUNTO: BP12-S-2012-000841

Vista la solicitud presentada por la ciudadana REINA JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.475.755, domiciliada en la calle 14, casa A-11 del Sector Pueblo Nuevo Sur, en esta ciudad del Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el ciudadano MIGUEL ANGEL GUZMAN, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 162.647, para que se le conceda Titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal ubicado calle 14, casa A-11 del Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad del Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, el terreno consta el cual tien una superficie de total de UN MIL METROS CUADRADOS (1000 Mts2). Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con parcela que es o fue de Orlando Marcano, midiendo cincuenta metros (50 Mts); SUR: Con parcela que es o fue de Esperanza Martínez midiendo cincuenta metros (50 Mts); ESTE: Con calle 14, midiendo veinte Metros (20 Mts); OESTE: Con Parcela que es o fue de Maura Lopez, midiendo veinte Metros (20 Mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Paredes y piso de cemento, siete (7) habitaciones, cuatro (4) Baños, Una (01) Sala, Un (01) Comedor, Una (01) Cocina, Un (01) porche y techo acerolit. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 250.000,00), equivalentes a Dos mil Setecientas setenta y siete con setenta y siete (2.777,77,U.T) unidades tributarias y teniéndose presente las Declaraciones de los testigos hábiles, Los Ciudadanos: NEISDISMAR DE LOS ANGELES MARCANO DANGLUCK y ISELENE MERCEDEZ FIGUERA BENITEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-






17.746.633 y Nº V-6.767.072, respectivamente, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana REINA JOSEFINA PEREZ, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-









AMS/FYC/OAM.