REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 30 de Octubre de Dos mil Doce
202º y 153º


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ALEXANDER QUIROZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.680.930, domiciliado en esta ciudad del Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el ciudadano REINALDO QUIJADA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, para que se le conceda Titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal ubicado la La Séptima Carrera Norte del Sector Pueblo Nuevo Norte de esta ciudad del Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, el terreno consta de unas medidas de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (424,39 Mts2) cuya Área de Construcción es de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (207,88 Mts2). Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Séptima carrera Norte, midiendo once metros con noventa y nueve centímetros (11,99 Mts); SUR: Con propiedad de Ricarda Zaragoza, midiendo ocho metros con ochenta y un centímetros (8,81 Mts) con parcela de propiedad de Alecar Josefina Quiroz Rodríguez, midiendo tres metros con dieciocho centímetros (03,18 Mts); ESTE: Con propiedad de Francisco Pineda, midiendo treinta y nueve Metros (39,00 Mts); OESTE: Con Propiedad de Alecar Josefina Quiroz Rodríguez, midiendo diecinueve metros con setenta y cuatro centímetros mas diecinueve metros con veintiséis centímetros (19,26+19,74 Mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: tratándose de una casa consistente de bases de concreto, cabilla, paredes de bloques, techo de Platabanda, cuatro (04) habitaciones, Una (01) cocina, Tres (03) Baños, piso de cerámica. El valor invertido es la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 400.000,00), equivalentes a cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con cuarenta y cuatro (4.444,44,U.T) unidades tributarias y teniéndose presente las Declaraciones de los testigos hábiles, Los Ciudadanos: JUAN CARLOS ROMERO BASANTA y AMBROSIO ANTONIO RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-
V-13.257.178 y Nº V--8.472.174, respectivamente, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE ALEXANDER QUIROZ RODRIGUEZ, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de trece (13) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-









AMS/FYC/OAM.