REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 30 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-001217
ASUNTO: BP12-V-2010-001217
SENTENCIA: DEFINITIVA.
JUICIO: CIVIL-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.
DEMANDANTE: “INVERSIONES XARANDU, C.A”, Sociedad de comercio de este domicilio, constituida conforme documento inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha: 07 de febrero de 2002, anotado bajo el N° 40, Tomo 2-A, reformado posteriormente mediante documento registrado por ante la citada Oficina Publica en fecha 02 de marzo de 2007, anotado bajo el N° 18, Tomo 5-A.-
APODERADOS
JUDICIALES: ELENA DEL PILAR GIBBS BLANCO, Y LUIS ALFONSO ROJAS MENDOZA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 29.260 Y 21.607, respectivamente,
DOMICILIO
PROCESAL: Avenida Jesús Subero, entrada principal de la Urbanización Parque Residencial Terracota, Oficina N° 03, frente a la redoma, El Tigre, Edo. Anzoategui.
DEMANDADA: YASMIN DEL VALLE GARCIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10040.875.-
APODERADO
JUDICIAL: CARMEN LISTA MATA y LEONARDO FIGUEROA SALZAR, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 42.229 y 93.069, respectivamente.-
El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha: 05-11-2010 por la ciudadana: SHIRIANA DIAZ DUARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-12.057.486. Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.582, actuando como apoderada judicial de la empresa “INVERSIONES XARANDU, C.A”, Sociedad de comercio de este domicilio, constituida conforme documento inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha: 07 de febrero de 2002, anotado bajo el N° 40, Tomo 2-A, reformado posteriormente mediante documento registrado por ante la citada Oficina Publica en fecha 02 de marzo de 2007, anotado bajo el N° 18, Tomo 5-A; demandando por RESOLUCION DE CONTRATO a la ciudadana: YASMIN DEL VALLE GARCIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10040.875.-
Alega la parte actora que consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de El Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 25 de agosto de 2009, anotado bajo el N° 08, tomo 77 de los libros llevados por dicha Notaria; que su representada celebró contrato de opción de compra-venta con la ciudadana: YASMIN DEL VALLE GARCIA SALAZAR , sobre una parcela de terreno anteriormente distinguida con el N° 95, hoy con el N° 96 , ubicada en el lote 22, Primera Etapa de la futura urbanización “Ciudad Residencial Terranova”,específicamente en la avenida Capanaparo, del “Conjunto Residencial Aranpantepuy”, constante de una superficie aproximada de Doscientos Cuarenta, con cincuenta Metros cuadrados (240,50 Mts2), así como la vivienda unifamiliar aislada tipo 2 que sobre dicha parcela construyó su representada, constante de Ciento Cincuenta y Nueve con Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados (159,48 Mts2) de construcción aproximadamente, incluyendo las mejoras siguientes: Un porche techado en la parte de acceso a la fachada principal, con piso de concreto, columnas y vigas de concreto armado y el techo fabricado con loza maciza de concreto y con acabados de tejas criollas en su parte exterior y con un área de estacionamiento techado…... Consta en la cláusula “CUARTA” que el precio convenido por la referida negociación, fue de Bolívares Fuertes CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CIENTO TRES CON CINCO CÉNTIMOS ( Bs.F. 167.103,05),incluyendo el costo de las mejoras descritas, fijado por los otorgantes en la cantidad de Bolívares Fuertes TREINTA Y CINCO MIL (Bs.F. 35.000,oo); de los cuales, la interesada canceló por concepto de cuota inicial la suma de Bolívares Fuertes CUARENTA Y SEIS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 46.000,oo), mas un abono de Bolívares Fuertes de DIEZ MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 10.000,oo), en fecha 03-04-09, quedando, en consecuencia, un saldo restante de Bolívares Fuertes CIENTO ONCE MIL CIENTO TRES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.F: 111.103,05), que se obligo a cancelar al momento de la protocolización del documento definitivo de compra-venta por ante la Oficina Subalterna de registro correspondiente, mediante crédito hipotecario por parte del Banco Exterior, CA., Banco Universal; igualmente fue convenido en la cláusula sexta que el contrato tendría una vigencia de noventa (90) días calendarios consecutivos, contados a partir de la aceptación y firma del contrato, es decir, desde el 25 de agosto de 2008 hasta el 25 de noviembre de 2008 y que conforme a la cláusula séptima, este se entendería resuelto de pleno derecho, de ocurrir alguna de las siguientes circunstancias: 1) el desistimiento de la operación pactada, 2) la falta de pago del saldo restante previsto en el referido contrato y el pago correspondiente al IPC, 3) no suministrar todos los recaudos que por ley le corresponden y le sean exigidos para la firma del contrato de venta definitivo dentro del lapso establecido, 4) la falta de pago de los gastos que generare la firma del documento definitivo de compra-venta, dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha pautada para su protocolización, 5) La no asistencia sin causa justificada al acto de firma del documento de venta definitivo de compra-venta, en la fecha y sitio que se le se informara y 6) Incumplir con cualquiera de las obligaciones asumidas y convenidas en dicho contrato ; en cuyo caso quedaría en beneficio de su representada el treinta por ciento (30%) de las cantidades que hubiere entregado la interesada hasta la fecha del incumplimiento y el saldo que le restare le seria reintegrado en el termino de cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la fecha en que recibiere la notificación de rescisión; alegando igualmente que la demandada incurrió de forma recurrente en el incumplimiento de sus obligaciones, motivo por el cual comparece a demandar formalmente a la ciudadana YASMIN DEL VALLE GARCIA SALAZAR, para que convenga a ello o sea condenada por este Tribunal a: Primero: En la Resolución del Contrato de Compra-venta, Segundo: En cancelar a su representada la cantidad de Bolívares Fuertes Dieciséis Mil Ochocientos (Bs.F. 16.800,00), que constituye el treinta por ciento (30%) de la cantidad de Bolívares CINCUENTA Y SEIS MIL (Bs.F. 56.000,00) que ha consignado la interesada a favor de su representada; Tercero: en pagar las costas y costos del proceso.
Riela al folio siete (07), instrumento poder otorgado a los profesionales del derecho: ELENA DELPILAR GIBBS BLANCO, SHIRIANA DIAZ DUARTE y LUIS ALFONSO ROJAS MENDOZA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 29.260, 73.582 y 21.607, respectivamente.-
Dicha demanda fue admitida por este Tribunal en fecha: 23-11-2010,.-. (F.20).-
En fecha: 09-12-2010, se dictó auto dejando sin efecto la admisión de fecha 23-11-2010. (F. 21)
En fecha: en fecha: 09-12-2010, se dicto nuevo auto de admisión, ordenando la citación de la demandada para el segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación. (F. 22)
En fecha: 13-01-2011, el alguacil del tribunal consignó el recibo de compulsa y copia de la demanda librada a la demandada, a quien visitó en la dirección señalada en autos y no se encontraba. (F. 26)
En fecha: 21-01-2011, comparece el Abg. Luis Alfonzo Rojas Mendoza, en su carácter acreditado en autos, y práctica diligencia solicitando la citación de la parte accionada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (F. 31).
En fecha: 27-01-2011, el tribunal dictó auto ordenando la notificación a la parte demandada, mediante carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (F. 33)
En fecha: 01-06-2011, la parte actora, a través de su apoderada, consigna los carteles de citación publicados en los diarios Mundo Oriental de fecha 27-05-2011 y Diario Impacto de fecha 28-05-2011. (F. 38 al 40)
En fecha: 01-07-2011, comparece la Abg. Shiriana Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.582, en su carácter en autos, y practica diligencia mediante la cual renuncia al mandato judicial que le fue conferido. (F. 42)
En fecha: 31-01-2012, se recibió del Abg. LUIS ALFONSO ROJAS, en su carácter de apoderado de Judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual solicita nombramiento de Defensor Ad-Litem. (F. 44)-
En fecha: 16-02-2012, comparece la ciudadana YASMIN DEL VALLE GARCIA SALAZAR, parte accionada en el presente juicio, asistida por el abogado en ejercicio LEONARDO FUIGUEROA SALAZAR, consignando documento que se explica por si solo. (F. 46)
En fecha: 04-10-2012, la parte actora, a través de apoderado, práctica diligencia solicitando se dicte sentencia. (F.49)
En fecha: 22-10-2012, comparece el Abg.,. LEONARDO FIGUEROA SALAZAR, y consigna instrumento de poder otorgado a su persona por la ciudadana YASMIN DEL VALLE GARCIA. (Fs. 51 al 54)
En fecha: 22-10-2012, la parte actora, a través de se apoderado, practica nueva diligencia. (F.57)
Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente Observa:
De la comparecencia a los autos de la parte demandada:
Observa quien juzga que la parte accionada compareció a los autos en fecha: 16 de febrero de 2012, debidamente asistida de abogado, con la finalidad de consignar acta de defunción perteneciente al ciudadano PEDRO JAVIER VILLARROEL URBAEZ.
Ahora bien, en primer lugar esta juzgadora desestima el acta de defunción consignada en la presente causa, toda vez que la misma no surte ningún efecto legal en el presente juicio, ya que la persona contra la que se sigue juicio en este procedimiento es a la ciudadana YASMIN DEL VALLE GARCIA SALAZAR, y solo la muerte de la parte suspenderá el curso de la causa, tal como lo establece el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
En segundo lugar, observa quien juzga que la demandada, ciudadana YASMIN DEL VALLE GARCIA SALAZAR, compareció a los autos en fecha: 16-02-2012, debidamente asistida de abogado; y diligencio en la presente causa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, se entiende que la parte ha quedado citada desde ese entonces para la contestación de la demanda. Y así se declara.-
Estando a derecho en la presente causa la ciudadana YASMIN DEL VALLE GARCIA SALAZAR, parte accionada, no compareció ni por si ni por medio de apoderado a los subsiguientes actos procesales, como es la contestación al fondo de la demanda ni hizo uso del lapso de promoción y evacuación de pruebas, tal conducta jurídica encuadra perfectamente a lo previsto en nuestro Código de Procedimiento Civil, en el Artículo 362, que cita lo siguiente: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca….”
Por todos los argumentos anteriormente esgrimidos es menester para esta Juzgadora declarar Con Lugar la demanda interpuesta por la acción de Resolución de Contrato de Compra-Venta, por haber operado la confesión ficta en la presente causa, y por no ser la acción contraria al ordenamiento jurídico, al orden público y a las buenas costumbres. Y así se resuelve.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA interpuesta por INVERSIONES XARANDÚ, C.A, a través de apoderados, en contra de la ciudadana. YASMIN DEL VALLE GARCIA SALAZAR, ambas partes plenamente identificadas en autos. En consecuencia la parte Demandada deberá. cancelar a la parte actora la cantidad de Dieciséis Mil Ochocientos Bolívares (Bs.F. 16.800,00), que constituye el treinta por ciento (30%) de la cantidad de Bolívares CINCUENTA Y SEIS MIL (Bs.F. 56.000,00) que ha consignado la interesada a favor de la demandante.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente litis.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los Treinta (30) días del mes de octubre del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Arelis Morillo Sánchez
La Secretaria,
Abg., Flor Yesenia Cuesta G-
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente signado con el N° BP12-V-2010-001217. Conste.-
La Secretaria,
Abg., Flor Yesenia Cuesta G-
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