REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, 29 de Octubre de 2012.
201º y 153º


ASUNTO: BP12-S-2012-000441


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA AGUILERA DE LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.470.040, domiciliada en la Calle José Félix Rivas, Nª 05, sector Simon Bolívar Uno de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, que se encuentran en un terreno de su propiedad según consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Publico de el Municipio Simon Rodríguez de el Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Junio de 2005, anotado bajo el numero 08, folios Setenta y Dos (72) al folio Setenta y Cinco (75), Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Segundo Trimestre del año 2.005, la cual mide Setecientos Veintiún metros cuadrados con Setenta y Cuatro Centímetros (721.74 mts2) con un área de construcción constante de Ciento Veinticinco metros con Setenta centímetros (125.70 mts2), ubicada en la Calle José Félix Rivas, Nª 05, sector Simon Bolívar Uno de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Estela de Lara, midiendo Treinta y Nueve metros con Treinta Centímetros (39.30 mts2); SUR: Con propiedad que es o fue de Mercedes Mata, midiendo Cuarenta y Dos Metros con Veinte Centímetros (42.20 mts2); ESTE: Con Calle José Félix Rivas, midiendo Diecisiete Metros con Noventa Centímetros (17.90 mts2) y; OESTE: Con propiedad que es o fue de Emma Matute, midiendo Diecisiete Metros con Setenta Centímetros (17.70 mts2). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una Vivienda Unifamiliar, tipo casa, consistente de bases de concreto y cabillas, paredes de bloques, techo de Machihembrado y a su vez esta subdividida de la siguiente manera: Tres (03) Habitaciones, Una (01) Cocina, Una (01) Sala – Comedor, Un (01) Baño, piso de Cerámica, un Corredor,


cercas perimetrales de bloques de cemento con portón de laminas corredizo, tres (03) ventanales, con rejas de hierro de 2.20 X 1.64 mts y ventanas de 2.20 X 0.65 mts, tanque subterráneo de concreto armado con capacidad de cuatro mil litros. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (300.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos JOSE GUSTAVO MOLINA y NELSON GABRIEL PERALES, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 9.234.054 y V- 8.536.538, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA AGUILERA DE LUZARDO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Once (11) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.



AMS/mc