REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000448
ASUNTO: BP12-S-2012-000448


SOLICITANTE: NATALIA GRACIA MARIA RITA TALAMO CALI, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro V-8.476.234.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

JUICIO: CIVIL-FAMILIA

ABG. ASISTENTE: IRAIMA DEL VALLER ROJAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.835.-
I
Mediante escrito de fecha 11/04/2012, la ciudadana NATALIA GRACIA MARIA RITA TALAMO CALI, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro V-8.476.234, debidamente asistida por la abogada IRAIMA DEL VALLER ROJAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.835, alega que en fecha 16 de Noviembre de 2003, falleció ab-intestato en el Hospital Universitario de la ciudad de Los Andes, la ciudadana STEFANA CALI (viuda) DE TALAMO, a la edad de Setenta y Dos, natural de Siedra Italia, Cédula de Identidad E-364.762, quien era su Madre, motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, la declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus ciudadana STEFANA CALI (viuda) DE TALAMO.-
II
Al escrito en referencia la ciudadana NATALIA GRACIA MARIA RITA TALAMO CALI, acompañó las siguientes documentales: 1.) Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara: STEFANA CALI (viuda) DE TALAMO, asentándose en el acta que falleció en fecha 16 de Noviembre de 2003, en el Hospital Universitario de los Andes, a la edad de 72 años, que era Italiana, Viuda, de Oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad número E-364.762, Natural de Sicilia, Italia, deja una hija de nombre NATALIA TALAMO de PEREZ.- 2.) Copias certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana NATALIA GRACIA MARIA RITA, hija de ESTEFANIA CALI DE TALAMO.-
En fecha 17 de Septiembre de 2012, este tribunal mediante auto, admitió la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.-
En fecha 02 de Octubre del 2012, la solicitante NATALIA GRACIA MARIA RITA TALAMO CALI, debidamente asistida de la Abg. IRAIMA DEL VALLE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.835, consigno el Edicto Publicado en el Diario Mundo Oriental.-
En fecha 09 de Octubre del 2012, la Secretaria del Despacho dejo constancia que se fijo en la cartelera del Tribunal el Edicto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 30 de Octubre del 2012, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 30 de Octubre de 2012, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas GLADYS OFELIA SANCHEZ y SOCORRO GUTIERREZ DE SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.468.733 y V-4.470.414 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud.-
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos GLADYS OFELIA SANCHEZ y SOCORRO GUTIERREZ DE SANCHEZ, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana NATALIA GRACIA MARIA RITA TALAMO CALI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.476.234, la condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus STEFANA CALI (viuda) DE TALAMO, quien era Italiana, Viuda, de Oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad número E-364.762, Natural de Sicilia, Italia, de 72 años de edad, quien falleció en fecha 16 de Noviembre de 2003, en el Hospital Universitario de los Andes, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. -
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-.


LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-