REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000450
ASUNTO: BP12-S-2012-000450
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JAVIER DAVID ESCALONA SUMOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.672.294,domiciliado en la Calle Sucre S/N, sector sector Antonio José de Sucre, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado PEDRO GAMEZ LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.079, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en La calle Sucre S/N, sector Antonio José de Sucre, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal.-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con calle Sucre, que es su frente, midiendo Veintidós metros con treinta centímetros,(22,30Mts), SUR: Calle El Carmen, midiendo Diecinueve metros (19.00Mts),ESTE: Casa de la familia Morales, midiendo treinta y tres metros con cincuenta centímetros, (33,50Mts), OESTE: Calle Venezuela, midiendo treinta y tres metros cuadrados (33.Mts).-Dichas bienhechurias están constituidas por una casa de paredes de bloques de cemento techo de zinc, piso de cemento, Puertas y ventanas de hierro, cercada con estante de madera y alambre, conformada por Tres (3) Habitaciones, Dos (2) Baños, Una (1) Sala-Comedor, Una (1) Cocina, Un (1) Porche.-En dicha construcción he invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BSF.50.000,00),equivalente a QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CON CINCUENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (555,56UT) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: RANDI LEONARDO USECHE CONTRERAS, Y MIGUEL ANGEL BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-10.943824, V-18.981.515, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JAVIER DAVID ESCALONA SUMOZA, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA