REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000855
ASUNTO: BP12-S-2012-000855
SOLICITANTE: JONNY ABELARDO PARACO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro V-4.910.237.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
JUICIO: CIVIL-FAMILIA
ABG. ASISTENTE: JORGE QUIJADA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.834.-
I
Mediante escrito de fecha 19/09/2012, el ciudadano JONNY ABELARDO PARACO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro V-4.910.237, debidamente asistido por el JORGE QUIJADA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.834 , alega que en fecha 04 de Marzo de 1995, falleció ab-intestato en el Hospital Industrial de San Tomé del Estado Anzoátegui, el ciudadano ENRIQUE PARACO, a la edad de 82 años, Trabajador Municipal Jubilado, natural de Tucupido, Edo Guarico, titular de la Cédula de Identidad V-837.750, quien era su Padre, motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, lo declare conjuntamente con los ciudadanos: ENILDO ENRIQUE PARACO PONCE, LUIS ALBERTO PARACO RUIZ, GLADIS MARGARITA PARACO RUIZ, RIGOBERTO PARACO RUIZ (fallecido),NELLYS BELEN PARACO RUIZ (fallecida), RAFAEL ENRIQUE PARACO PONCE (fallecido), RAUL ORLANDO PARACO RUIZ (fallecido), UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ENRIQUE PARACO.-
II
Al escrito en referencia el ciudadano JONNY ABELARDO PARACO RUIZ , acompañó las siguientes documentales: 1.) Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara: ENRIQUE PARACO, asentándose en el acta que falleció en fecha 04 de Marzo de 1995, en el Hospital Industrial de San Tomé, a la edad de 82 años, que era venezolano, casado, Trabajador Municipal Jubilado, titular de la Cédula de Identidad número V-837.750, Natural de Tucupido, Estado Guarico, deja ocho hijos de nombres ENILDO ENRIQUE PARACO PONCE, LUIS ALBERTO PARACO RUIZ, GLADIS MARGARITA PARACO RUIZ, RIGOBERTO PARACO RUIZ, NELLYS BELEN PARACO RUIZ , RAFAEL ENRIQUE PARACO PONCE, RAUL ORLANDO PARACO RUIZ y JONNY ABELARDO PARACO RUIZ.- 2.) Copias certificada de las Actas de nacimiento de los ciudadanos ENILDO ENRIQUE PARACO PONCE, LUIS ALBERTO PARACO RUIZ, GLADIS MARGARITA PARACO RUIZ, RIGOBERTO PARACO RUIZ, NELLYS BELEN PARACO RUIZ, RAFAEL ENRIQUE PARACO PONCE, RAUL ORLANDO PARACO RUIZ y JONNY ABELARDO PARACO RUIZ, hijos de ENRIQUE PARACO y ESPERANZA RUIZ DE PARACO.- 3.) Copia certificada del certificado de matrimonio de los ciudadanos: ENRIQUE PARACO y ESPERANZA RUIZ DE PARACO.-4.)Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ESPERANZA RUIZ DE PARACO.-
En fecha 21 de Septiembre de 2012, este tribunal mediante auto, admitió la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.-
En fecha 26 de Septiembre del 2012, el solicitante JONNY ABELARDO PARACO RUIZ, debidamente asistido del Abg. JORGE A. QUIJADA G, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.834, consigno el Edicto Publicado en el Diario Mundo Oriental.-
En fecha 28 de Octubre del 2012, la Secretaria del Despacho dejo constancia que se fijo en la cartelera del Tribunal el Edicto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 22 de Octubre del 2012, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 30 de Octubre de 2012, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas YSANGELA DEL CARMEN JIMENEZ RODRIGUEZ y ROCELIS MARIANNIS ZABALA MATUTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.973.537 y V-20.172.830 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud.-
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos YSANGELA DEL CARMEN JIMENEZ RODRIGUEZ y ROCELIS MARIANNIS ZABALA MATUTE, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos JONNY ABELARDO PARACO RUIZ, ENILDO ENRIQUE PARACO RUIZ, LUIS ALBERTO PARACO RUIZ, GLADIS MARGARITA PARACO RUIZ, RIGOBERTO PARACO RUIZ, NELLYS BELEN PARACO RUIZ, RAFAEL ENRIQUE PARACO RUIZ y RAUL ORLANDO PARACO RUIZ, los cuatro últimos fallecidos, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ENRIQUE PARACO, quien era Venezolano, casado, Trabajador Municipal Jubilado, Natural de Tucupido, Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad número V-837.750, de 82 años de edad, quien falleció en fecha 04 de Marzo de 1995, en el Hospital Industrial de San Tome, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. -
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-.
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-