REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000917
ASUNTO: BP12-S-2012-000917



PARTE SOLICITANTE: RAMON DE JESUS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.060.584.-



ABOGADO ASISTENTE: PIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.636.-



MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES


I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano RAMON DE JESUS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.060.584, domiciliado en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.636, contenida en escrito mediante el cual alega que,”….. en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle Orinoco N° 27, Sector Casco Viejo, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, midiendo Veintiún Metros con Ochenta Centímetros (21,80 mts) de Largo por Doce Metros (12,00 mts) de Ancho, dando un área total de DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (261,60 Mts2) aproximadamente, y cuyos linderos generales y medidas son las siguientes: NORTE: Calle Lara; SUR: Calle Orinoco, que es su frente; ESTE: Casa de la ciudadana Alicia de Salazar; y OESTE: Casa de mi propiedad, he construido a mis solas y únicas expensas, unas bienhechurías constituidas por una casa la cual consta de Una (1) habitación; Una (1) sala-comedor, Una (1) cocina, y Un (1) Baño, construida con paredes de bloques de cemento, techo de zinc y piso de cemento, siendo su costo aproximado la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 180.000,00), que equivalen a 2.000 Unidades Tributarias ( 2.000 U:T) y que he venido poseyendo desde hace varios años en forma pacifica, pública, continua, no interrumpida, no equivoca y con animo de verdadero dueño”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 27 de Septiembre de 2012, el peticionario presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos TOMASA EMEDITA HERRERA RODRIGUEZ y ELADIA MARIA HERRERA DE MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 1.567.589 y V-1.564.945, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano RAMON DE JESUS SALAZAR, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano RAMON DE JESUS SALAZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.060.584, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-