REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000971
ASUNTO: BP12-S-2012-000971
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS MERCEDES RONDON DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.860.294, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE GREGORIO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.767, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Ruperta Romero, Nº 20, sector Oficina Uno, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide: QUINCE METROS (15 Mts) de frente por TREINTA Y OCHO METROS (38 Mts) de largo, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Calle Ruperta Romero, que es su frente; SUR: Con inmueble que es o fue de Omar Ríos; ESTE: Con inmueble que es o fue de Josefina Guaipo, OESTE: Con inmueble que es o fue de Celia de Muños. Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Paredes de Bloques de cemento, piso de tierra, sin techo, constante de: Tres (3) habitaciones, un (1) recibo, un (1) comedor, una (1) cocina y dos (2) baños.- El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) equivalente a MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUATARIAS (1.666,67 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: MIGUEL ANGEL GUZMAN y LUIS JOSE MARCANO GASPAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-10.935.370 y V-3.561.665, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana GLADYS MERCEDES RONDON DE VARGAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
AMS/Fycg/ra.-