REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL BP12-S-2012-001090



PARTE SOLICITANTE:
DIMAS ALBERTO LA ROSA GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad N° V-10.061.790
ABOGADO ASISTENTE EDYS GONZALEZ DE CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.166.-


MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA.


Mediante escrito de fecha 12 de Enero de 2012, el ciudadano DIMAS ALBERTO LA ROSA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.061.790, debidamente asistido por el Abg. EDYS GONZALEZ DE CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 91.166, y alega que en fecha treinta (30) de Octubre de 2011 falleció ab-intestato la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA SALAZAR CASTILLO, motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus al ciudadano DIMAS ALBERTO LA ROSA GONZALEZ.-
II
Al escrito en referencia el ciudadano: DIMAS ALBERTO LA ROSA GONZALEZ, acompañó las siguientes documentales: 1.) Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara: ZULEIMA JOSEFINA SALAZAR CASTILLO, asentándose en el acta que falleció en fecha 30 de Octubre de 2011, en el Centro Clínico Científico Esperanza Paraco, San José de Guanipa Municipio Guanipa Estado Anzoátegui, que era Venezolana, mayor de edad, casada , titular de la Cédula de Identidad Número V-8.928716.-
En fecha 23 de Enero de 2012, este tribunal mediante auto, admitió la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.-
En fecha 20 de Marzo del 2012, el ciudadano DIMAS ALBERTO LA ROSA GONZALEZ, debidamente asistido de la Abg. EDYS GONZALEZ DE CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.166, consigno el Edicto Publicado en el Diario Mundo Oriental.-
En fecha 21 de Marzo del 2012, la Secretaria del Despacho dejo constancia que se fijo en la cartelera del Tribunal el Edicto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 04 de Mayo del 2012, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 22 de Mayo de 2012, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos CERMEÑO NORBIS DEL VALLE Y MEDINA HECTOR JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.679.066 y V-770.679, respectivamente quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio que se refiere la presente solicitud.-
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos CERMEÑO NORBIS DEL VALLE Y MEDINA HECTOR JOSE, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al ciudadano DIMAS ALBERTO LA ROSA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número-10.061.790,la condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA SALAZAR CASTILLO, asentándose en el acta que falleció en fecha 30 de Octubre de 2011, en el Centro Clínico Científico Esperanza Paraco San José de Guanipa,Municipio Guanipa Estado Anzoátegui, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-.


LA SECRETARIA

ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,

































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL BP12-S-2012-001090



PARTE SOLICITANTE:
DIMAS ALBERTO LA ROSA GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad N° V-10.061.790
ABOGADO ASISTENTE EDYS GONZALEZ DE CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.166.-


MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA.


Mediante escrito de fecha 12 de Enero de 2012, el ciudadano DIMAS ALBERTO LA ROSA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.061.790, debidamente asistido por el Abg. EDYS GONZALEZ DE CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 91.166, y alega que en fecha treinta (30) de Octubre de 2011 falleció ab-intestato la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA SALAZAR CASTILLO, motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus al ciudadano DIMAS ALBERTO LA ROSA GONZALEZ.-
II
Al escrito en referencia el ciudadano: DIMAS ALBERTO LA ROSA GONZALEZ, acompañó las siguientes documentales: 1.) Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara: ZULEIMA JOSEFINA SALAZAR CASTILLO, asentándose en el acta que falleció en fecha 30 de Octubre de 2011, en el Centro Clínico Científico Esperanza Paraco, San José de Guanipa Municipio Guanipa Estado Anzoátegui, que era Venezolana, mayor de edad, casada , titular de la Cédula de Identidad Número V-8.928716.-
En fecha 23 de Enero de 2012, este tribunal mediante auto, admitió la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.-
En fecha 20 de Marzo del 2012, el ciudadano DIMAS ALBERTO LA ROSA GONZALEZ, debidamente asistido de la Abg. EDYS GONZALEZ DE CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.166, consigno el Edicto Publicado en el Diario Mundo Oriental.-
En fecha 21 de Marzo del 2012, la Secretaria del Despacho dejo constancia que se fijo en la cartelera del Tribunal el Edicto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 04 de Mayo del 2012, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 22 de Mayo de 2012, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos CERMEÑO NORBIS DEL VALLE Y MEDINA HECTOR JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.679.066 y V-770.679, respectivamente quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio que se refiere la presente solicitud.-
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos CERMEÑO NORBIS DEL VALLE Y MEDINA HECTOR JOSE, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al ciudadano DIMAS ALBERTO LA ROSA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número-10.061.790,la condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA SALAZAR CASTILLO, asentándose en el acta que falleció en fecha 30 de Octubre de 2011, en el Centro Clínico Científico Esperanza Paraco San José de Guanipa,Municipio Guanipa Estado Anzoátegui, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-.


LA SECRETARIA

ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,