REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000101
ASUNTO: BP12-S-2012-000101



SOLICITANTE: ALBERTO MENDEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.509.270.

ABOGADO ASISTENTE: MARTINA FELICIA LEAL HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.155.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano ALBERTO MENDEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.509.270, domiciliado en la ciudad del Tigre, Edo. Anzoátegui. Actuando como Presidente de la Empresa E.P.S METALURGICAS BANES, C.A cuyo domicilio se encuentra en la zona Industrial, Galpón 05, oficina N°02, Avenida N° 02 El Tigre Edo. Anzoátegui, Debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARTINA FELICITA LEAL HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.155, Un REMOLQUE TIPO: LOW BOY que posee de las siguientes características: Descuellable, Capacidad 40 Toneladas, Suspensión tipo Reyco, Ballesta Reforzada incluye cauchos, ejes A-22, Ring 20, Longitud de Cama Útil 6.5 metros. Ancho 2.4 con Longitud, total Longitud 14 metros, Sistema Hidráulico, Gato Hidráulico 0.9 metros x 8”, Cabezal 30 Toneladas, Marca: BANES, Modelo: Ban-Low, Año: 2009, Color: Amarillo Uso: carga; Seria de Carrocería: BN-00460-09 El costo del mencionado REMOLQUE (LOW BOY) es un valor total de de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bsf. 200.000,00), los cuales equivalen a DOS MIL DOSCIENTOS




VEINTIDOS CON VEINTIDOS (2.222,22 U.T) unidades tributarias. Que a fin de obtener Título Suficiente y Bastante de Propiedad y posesión a su favor sobre el referido vehiculo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente y Bastante de propiedad y posesión, a su favor sobre el referido vehiculo.-

II
Mediante auto de fecha 16 de febrero de 2012, este Tribunal acordó oficiar al Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y al Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica del Vehículo al que se ha hecho referencia supra.-
Mediante Oficio N° 9700-246003055, de fecha 24 de abril del año 2012, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, el precedentemente mencionado Ente, remitió adjunto al presente oficio resultado de experticia N° 27 de fecha 15 de Abril de 2012, realizada al vehiculo en referencia .-
Mediante Oficio N° 0030-12, de fecha 14 de Marzo de 2012, emanado al Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre, El Tigre, Estado Anzoátegui, el precedentemente mencionado Ente, remitió adjunto al presente oficio resultado de experticia Técnica, realizada al vehiculo en referencia .-
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a las Comunicaciones emanadas del Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 04 de octubre de 2012 , el solicitante presentó ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos ALEXIS RAMON MAESTRE y YOSMER FIGUEROA SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.657.979 y V-15.376.540, quienes bajo juramento declararon, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano ALBERTO MENDEZ RUIZ, y que tiene las características señaladas; Que si conocen el REMOLQUE (LOW BOY), es cierto y les consta que tiene esas características; Que si es cierto y les consta que fueron invertidas esas cantidades de dinero.-







Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano ALBERTO MENDEZ RUIZ, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las Comunicaciones emanadas del Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano ALBERTO MENDEZ RUIZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número Nº V-4.509.270, sobre el REMOLQUE (LOW BOY) que se especifica en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.-