REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 04 de Octubre de 2.012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000184

PARTE SOLICITANTE CIUDADANA: NEYSY AYSRASMIL PAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.580.825, de este domicilio en la Calle Principal El Palomar, Urbanización Campo Claro, Calle E casa N° 03 de esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui.-


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE ROBERTO ALVAREZ MENESES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.401.



MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO




MATERIA CIVIL-BIENES



Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- El Tigre, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido, lo hace de la manera siguiente:

I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana NEYSY AYSRASMIL QUIJADA PAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nª 10.580.825 de esta domiciliada en la Avenida Principal El Palomar Urbanización Campo Claro, Calle E casa Nª 03, debidamente asistida por el abogado ROBERTO ALVAREZ MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.401, contenida en escrito mediante el cual alega que ,”…el cual adquirió un Vehiculo, contenida en escrito mediante el cual alega ”…Que en fecha el año 1997, Vehículo (Moto) de las siguientes características: CLASE: MOTO, AÑO: 1997, PLACA: 32-890, SERIAL DE MOTOR ACTUAL: 5198190, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA1780020V006741, MARCA: FIAT, MODELO: PALIO EDX 1.3 MPI 5P A/A Venezuela, COLOR: ROJO CORDOBA, TIPO: PARTICULAR, PLACA: DAH-11S, AÑO: 1.998, cuyo documento de propiedad no me fue entregado al momento de la venta, en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.12.000,00), equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIA (157,00 U.T).- Que a fin de obtener Título Suficiente y Bastante de Propiedad y posesión a su favor sobre el referido vehiculo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente y Bastante de propiedad y posesión, a su favor sobre el referido vehiculo.-
II
Mediante auto de fecha 29 de Febrero de 2012, este Tribunal acordó oficiar al Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y al Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica del Vehículo al que se ha hecho referencia supra.-
Mediante Oficio N° 9700-246002695, de fecha 12 de Abril de 2012, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, el precedentemente mencionado Ente, remitió adjunto al presente oficio resultado de experticia N° 49 de fecha 31/03/2012, realizada al vehiculo en referencia .-
Mediante Oficio N° 0033-11, de fecha 27 de Marzo de 2012, emanado al Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre, El Tigre, Estado Anzoátegui, el precedentemente mencionado Ente, remitió adjunto al presente oficio resultado de experticia Técnica, realizada al vehiculo en referencia .-
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a las Comunicaciones emanadas del Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, en fechas 31/03/2012 y 27/03/2012, el solicitante presentó ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos CARLOS LUIS DIAZ LEDEZMA y YELUET YESSEL JIMENEZ PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.968.397 y V-16.249.492, quienes bajo juramento declararon, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años la ciudadana NEYSY AYSRASMIL QUIJADA PAZO, y que tiene las características señaladas; Que si conocen el vehículo, es cierto y les consta que tiene esas características; Que si es cierto y les consta que fueron invertidas esas cantidades de dinero.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionada por la ciudadana NEYSY AYSRASMIL QUIJADA PAZO, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las Comunicaciones emanadas del Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana NEYSY AYSRASMIL QUIJADA PAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nª 10.580.825, sobre el Vehículo que se especifica en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA