REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000842
ASUNTO: BP12-S-2012-000842


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN BERIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.210.380, domiciliado en la Avenida Jesús Subero (Anteriormente la Avenida El Vea), s/n Sector Las Delicias de esta ciudad del Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el ciudadano PEDRO ROSAS MENDOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.612, para que se le conceda Titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal ubicado la Avenida Jesús Subero (Anteriormente la Avenida El Vea), s/n Sector Las Delicias de esta ciudad del Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Área de Construcción mide es de VEINTICINCO METROS ( 25,00 Mts) de frente, por CINCUENTA (50,00 Mts) de fondo; dando una superficie total de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (1250 Mts2) cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Repuestos Pumas; SUR: Con Avenida Jesús Subero que es su frente; ESTE: Con Repuestos El Rey; OESTE: Con Repuesto DEHI. Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) Casa con área de construcción de aproximadamente NUEVE METROS (9 Mts) de frente por DIECIOCHO (18 Mts) de largo, de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, cercada con paredones de bloques de cemento, constante de: Tres (03) habitaciones, Una (01) Sala Un (01) Comedor, Una (01) Cocina, Un (01) Baño, Un (01) Garaje, Un (01) Porche, Un (01) Lavandero, y Un (01) Anexo para uso de taller de Dos (02)
Plantas, con baño y Santa María, de paredes de bloques de cemento, piso de Cementó, Techo de Platabanda, con Área de Construcción mide Seis Metros (06,00 Mts) de Frente por Veinticuatro Metros (24,00 Mts). El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000,00), equivalentes a tres mil trescientos treinta y tres con treinta y cuatro (3.333,34,U.T) unidades tributarias y teniéndose presente las Declaraciones de los testigos hábiles, Los Ciudadanos: ALEXIS RAFAEL ABADUCA MAITA Y SIMON ALBERTO VALLENILLA UVAC, titulares de las cedulas de identidad Nº V-21.513.292 y Nº V-21.327.012, respectivamente, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JUAN BERIA, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Once (11) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-









AMS/FYC/OAM.