REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 04 de Octubre de Dos mil Doce
201º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2012-000960
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LILIE ARAJAN MIRANDA CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.658.863, domiciliado en la Carretera Negra La Flint, casa S/N, Sector Pueblo Ajuro de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado JOSE GREGORIO VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.767, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Carretera Negra La Flint, casa S/N, Sector Pueblo Ajuro de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa de America Fernández; SUR: Con Locales Comerciales de Fran Fernández; ESTE: Con Casa de Fran Fernández; OESTE: Con Carretera Negra La Flint, que es su frente. Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) Casa de habitación , constante de Dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala – Comedor, Dos (02) Baños, Un (01) Lavandero y Un (01) Corredor; construida con paredes de bloques de cemento y bases de concreto armado, totalmente frisadas, puertas de madera, ventanas de aluminio, piso de porcelanato y techo de platabanda; y acometidas de Luz de 110 Vatios, totalmente cercada en sus contornos con paredones de bloques de cemento y bases de concreto armado, con Un (01) Portón Corredizo de Hierro. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (150.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos SALOMON DE JESUS FERNANDEZ SILVA y JOSE LUIS HERNANDEZ GARCIA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 16.518.878 y V- 17.869.214, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano LILIE ARAJAN MIRANDA CARDOZO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
Se devuelven constante de Diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
AMS/mc