REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 04 de Octubre de 2.012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000976
ASUNTO: BP12-S-2012-000976


PARTE SOLICITANTE: CIUDADANO: JESUS DEL VALLE RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 4.511.125, de este domicilia en la Calle Libertador, casa Nª 06 del Sector Urbanística 2000 de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon del Estado Anzoátegui.-


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE MIGUEL ANGEL GUZMAN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.647.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES



Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:






I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JESUS DEL VALLE RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 4.511.125, de este domicilia en la Calle Libertador, casa Nª 06 del Sector Urbanística 2000 de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el ciudadano ABG. MIGUEL ANGEL GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado Bajo Nº 162.647.- donde los peticionarios se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad en esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es fue de la señora Anter Maita, midiendo Veinte metros (20 Mts); SUR: Casa que es o fue de la señora Marielis Guayapero, midiendo Veinte metros (20 Mts); ESTE: Terreno baldío, midiendo Veinte metros (20 Mts); OESTE: Con Calle Libertador que es su frente, midiendo Veinte metros (20 Mts); y dando una superficie total de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 MTS) con un área de construcción de OCHENTA CUADRADOS (80 MTS2) la vivienda esta subdividida de la siguiente manera; Un (1), Baño de Cuatro por Tres metros (4x3 Mts), Tres Habitaciones de Cuatro por Cuarto metros (4x4 Mts), paredes de bloques de cemento frisada, piso de cerámica y techo de platabanda, Un (1) de agua de cemento El valor invertido es la cantidad SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) de equivalentes SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (789 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.

II
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 26 de Septiembre de 2012, presentados por los ciudadanos: ANA TERESA FRANCO y TRINIDAD MERCEDES MEDINA.- En fecha 27 de Septiembre de 2012, presentaron ante este Tribunal como testigos a por las ciudadanas que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana: JESUS DEL VALLE RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 4.511.125, de este domicilia en la Calle Libertador, casa Nª 06 del Sector Urbanística 2000 de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon del Estado Anzoátegui. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a la peticionada por la ciudadana: JESUS DEL VALLE RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 4.511.125, de este domicilia en la Calle Libertador, casa Nª 06 del Sector Urbanística 2000 de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon del Estado Anzoátegui, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadano, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: JESUS DEL VALLE RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 4.511.125, de este domicilia en la Calle Libertador, casa Nª 06 del Sector Urbanística 2000 de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA TITULAR

ABG. FLOR YESENIA CUESTA