REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002876
ASUNTO: BP12-S-2009-002876



SENTENCIA: DEFINITIVA




MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)



JUICIO: SOLICITUD FAMILIA


SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL CASTILLO BRITO y FRANCOISE MORRISON RONDON, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.701.123 y V-13.751.059.-


Por libelo presentado en fecha 10/11/2009, por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL CASTILLO BRITO y FRANCOISE MORRISON RONDON, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.701.123 y V-13.751.059 respectivamente, la segunda de la nombrada Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.456, actuando en su propio nombre y como abogada asistente, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha 19 de Noviembre 2009, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto de fecha 24 de Noviembre de 2009, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 10/11/2009.-En fecha 02 de octubre de 2012, los ciudadanos MIGUEL ANGEL CASTILLO BRITO y FRANCOISE MORRISON RONDON, asistidos en este acto por la misma cónyuge FRANCOISE MORRISON RONDON, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 106.456, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 24 de Noviembre de 2009, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 02 de Octubre de 2012, fecha en la cual los ciudadanos MIGUEL ANGEL CASTILLO BRITO y FRANCOISE MORRISON RONDON, solicitaron la conversión en divorcio de su separación e cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL CASTILLO BRITO y FRANCOISE MORRISON RONDON, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha DOS DE ABRIL DEL DOS MIL OCHO (02 de ABRIL DEL 2008), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Simón de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los nueve días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce.- Años 202° de de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2009-002876.-

LA SECRETARIA