REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000228
ASUNTO: BP12-S-2012-000228
PARTE SOLICITANTE: MARICARMEN FAJARDO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.438.061
ABG. ASISTENTE NUVIA CHACARE NAVARRO; inscrito en el Inpreabogado bajo
el Nº 49.217
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MATERIA: CIVIL- FAMILIA
Mediante escrito de fecha 27 de Febrero de 2012, la ciudadana MARICARMEN FAJARDO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.438.061, debidamente asistida por la Abg. NUVIA CHACARE NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 49.217, y alega que en fecha Cuatro (04) de Febrero de 2012 falleció ab-intestato el ciudadano CARLOS JOSE TIRADO NARVAEZ, motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana MARICARMEN FAJARDO CHIRINOS.
II
Al escrito en referencia la ciudadana: MARICARMEN FAJARDO CHIRINOS, acompañó las siguientes documentales: 1.) Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara: CARLOS JOSE TIRADO NARVAEZ, asentándose en el acta que falleció en fecha 04 de Febrero de 2012, en el Hospital Ruiz y Páez, de la Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que era Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.658.473.-
En fecha 12 de marzo de 2012, este tribunal mediante auto, admitió la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.-
En fecha 19 de marzo del 2012, la ciudadana MARICARMEN FAJARDO CHIRINOS, debidamente asistida del Abg. NUVIA CHACARE NAVARRO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.217, consigno el Edicto Publicado en el Diario Mundo Oriental.-
En fecha 03 de Abril del 2012, la Secretaria del Despacho dejo constancia que se fijo en la cartelera del Tribunal el Edicto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de Septiembre del 2012, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 27 de Septiembre de 2012, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos ANAIS EDITH SALAZAR TORREALBA, Y ANGEL RAMON GUAPE GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.716.745 y V-10.658.342, respectivamente quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio que se refiere la presente solicitud.-
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos ANAIS EDITH SALAZAR TORREALBA Y ANGEL RAMON GUAPE GARRIDO, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana MARICARMEN FAJARDO CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-12.438.061, la condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del extinto CARLOS JOSE TIRADO NARVAEZ, asentándose en el acta que falleció en fecha 04 de Febrero de 2012, en el Hospital Ruiz y Páez, de la Parroquia Catedral del Estado Bolívar, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria, falla Multiorgánica Sepsis Intestinal, Tumor Intestinal,
conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-.
LA SECRETARIA
ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,