REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, Nueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000359
ASUNTO: BP12-S-2012-000359
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano: LUIS DANILO GUTIERREZ PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.640.637, de este domicilio, asistido del abogado en ejercicio ANGEL S. MORALES PADRON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.932 y de este domicilio, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dineros de su propio peculios en un terreno de su propiedad, ubicadas en la Calle Los Sabanales, cruce con Calle El Merey, casa sin número, Sector Los Sabanales de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Calle El Merey; SUR: Casa que es o fue de MAGLI SILVERA; ESTE: Calle Los Sabanales, que es su frente; y OESTE: Casa que es o fue de MILAGROS FERNANDEZ.- La bienhechurías esta compuesta por paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, que consta de dos habitaciones, una sala-comedor, dos baños y un garaje, cuyo valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ZULAY DEL CARMEN ORTEGA y MARIELIS JOSEFINA ROJAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.837.789 y V-8.292.138, respectivamente y de este domicilio,
este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: LUIS DANILO GUTIERREZ PALACIOS, plenamente identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.-
RMORA