REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000393
ASUNTO: BP12-S-2012-000393



PARTE SOLICITANTE: ADRIANA DEL CARMEN FRANCABANDIERA LUCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.941.218.


ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO PROSDOCIMI LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.232.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES


I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN FRANCABANDIERA LUCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.941.218, domiciliada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO PROSDOCIMI LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.232, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la Avenida Winston Churchill, Pueblo Nuevo Sur, S/N, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, constante de una superficie aproximada de QUINIENTOS CUATRO SIETE METROS CON CUADRADOS (504, Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Terreno que es o fue propiedad de Giuseppe Francabandiera, midiendo Treinta y Seis Metros con Veinte Centímetros (36,20 Mts); SUR: Con terreno que es o fue de Oswaldo Quijada, midiendo Catorce Metros (14,00 Mts); ESTE: Con Avenida Winston Churchill y OESTE: Con terrenos propiedad privada, y la cual me pertenece según se evidencia de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, en fecha 06 de Agosto del 2007, anotado bajo el N° 43, folios 317 al 320, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre del año 2007, he construido con dinero perteneciente a mi propio peculio, unas bienhechurías consistentes en un galpón, con un área de construcción de Doscientos Treinta y Ocho Metros Cuadrados (238 Mts2) aproximadamente, constante de Un (1) portón de hierro de cuatro metros (4mts) de ancho por tres metros con cincuenta centímetros (3,50 mts) de alto; una (1) ventana de aluminio con marco y protector de hierro de cinco metros (5mts) de ancho por sesenta centímetros (0,60 msts) de alto, paredes de bloques frisados de quince centímetros (15 cm); Un (1) baño, piso de cemento cepillado, platabanda con estructura de hierro doble T, con te cho de losa de acero y arriba concreto y manto asfáltico, lámparas de techo con ocho (8) bombillos, estacionamiento para vehículos automotor y el sistema de aguas servidas esta concretado a la red de cloacas de la ciudad, el costo de las bienhechurías en cuestión es de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), equivalentes a (1.111,11 Unidades Tributarias)”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 27 de Septiembre de 2012, la peticionaria presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos LUIS DANIEL ROMERO y OSWALDO LENTINI FALSITELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 15.375.718 y V-10.060.656 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN FRANCABANDIERA LUCAS, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN FRANCABANDIERA LUCAS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V- 10.941.218, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-