REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2012-000021
ASUNTO: BP12-T-2012-000021



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO BARRIOS MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-
8.225.333.-


ABOGADO ASISTENTE: PASCUAL ALFONZO ROMERO y KATERINE DE LOS ANGELES MAKOCZY VIDAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 41.217 y 169161.-


PARTE DEMANDADA: PEDRO EDUARDO GAMBOA CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.448.810.


MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO

Por recibido el anterior expediente Nº BP12-T-2012-000021, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, se recibe en este Juzgado las presentes actuaciones contentivas de demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoado por el ciudadano CARLOS ALBERTO BARRIOS MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.225.333, debidamente asistido por los abogados PASCUAL ALFONZO ROMERO y KATERINE DE LOS ANGELS MAKOCZY VIDAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 41217 y 169164, contra el ciudadano el PEDRO EDUARDO GAMBOA CARRERA, por DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-
En fecha 05 de Marzo de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó decisión mediante la cual se declaró incompetente por la cuantía, para conocer de la presente demanda, declinando su competencia, para el conocimiento de la misma al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
La presente demanda, fue interpuesta por la parte actora por DAÑOS y PERJUICIOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada contra el ciudadano PEDRO EDUARDO GAMBOA CARRERA, sobre un hecho ocurrido por así observarse de las actas en sentido Sur-Norte de la Av. Principal de la zona Industrial de El Tigre-Edo Anzoátegui, hacia la redoma de Aguanca.-
Planteada así los hechos, este Tribunal a los fines de pronunciarse respecto a la competencia para conocer o no de la presente causa, hace las siguientes observaciones:
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
De una exhaustiva revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la presente causa, obedece a una demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoado por CARLOS ALBERTO BARRIOS MOTA, contra el ciudadano el PEDRO EDUARDO GAMBOA CARRERA, ocurrido en la Avenida Principal de la zona Industrial El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Igualmente se observa que al momento de ocurrir el accidente aparece como lesionado el menor FRANCISCO BARRIOS de nueve años de edad .-
Ahora bien, este Tribunal considera conveniente traer a colación la Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, de fecha 21 de marzo del año dos mil dos, en la cual entre otras cosas se expresa:
“El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé la competencia de la Sala de Juicio. En efecto el citado Artículo, parágrafo primero, establece que el Juez competente en los juicios de Divorcio en los cuales existan menores de edad, es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Efectivamente, el citado artículo dispone: “El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia: (…) d) Obligación alimentaría, cuando haya hijos niños o adolescentes;…” Con respecto a lo planteado, en fecha 30 de noviembre de 2000, mediante auto, la Sala dejó sentado la importancia que tienen los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su parte pertinente expresó: “Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecten directamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el legislador……”, en la exposición de motivos de la Ley. En lo referente al Artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente la Sala de Casación Social, estableció: “Cuando la Carta Magna habla del derecho a ser Juzgado por el Juez natural, significa que el justiciable sea Juzgado por un Juez con jurisdicción y competencia para conocer del asunto.” y así se decide.-
A ello cabe agregar que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, mediante sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2006, abandono el criterio que tenia sustentado en sentencia de fecha 24 de octubre de 2001, y en el cual se establecía que los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, sólo eran competentes para conocer de las causas en la cuales los menores figuraran como demandados, Al respecto este Juzgado en base al criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de noviembre de 2006, la cual parcialmente transcrita dispone lo siguiente: “esta Sala considera necesario abandonar el criterio establecido en la sentencia Nº 33 del 24 de octubre de 2001, y establecer que en lo adelante los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente serán competentes para conocer de los asuntos de carácter patrimonial, en los que figuren niños, niñas y adolescentes, …” y en la cual precisa que los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, son competentes para conocer de las causas donde actúen menores tanto como demandante como demandados, por tal razón este Juzgado tomando en consideración que en la presente causa, se encuentran involucrados un menor de edad, es por lo que este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa, y así se decide.-
En este orden de ideas, habiendo declinado la competencia el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre y posteriormente declarándose incompetente este Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, tratándose la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, y no siendo competente este Tribunal para conocer de la presente causa, por cuanto esta involucrado un menor de edad, debe plantearse el conflicto negativo de competencia, por cuanto los dos jueces se han declarado incompetente para conocer del presente asunto, y así solicitar la regulación de competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.-
Cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
“..remitirá inmediatamente copia de la solicitud a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción…”, por aplicación a la norma supra señalada, y existiendo un Tribunal Superior común a ambos jueces, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior común a ambos Tribunales.-
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, declara:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa por cuanto esta involucrado un menor de edad.-
SEGUNDO: Se ordena remitir los autos de inmediato al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, para que se resuelva el conflicto negativo de competencia, aquí planteado entre ambos Órganos jurisdiccionales.- Líbrese Oficio y remítase.- Déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Nueve días del mes de Septiembre del año dos mil doce.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.

En la misma fecha, se publica la sentencia y se agrega al expediente Nº BP12-T-2012-000021.-

LA SECRETARIA