REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000048
ASUNTO: BP12-S-2012-000048



PARTE SOLICITANTE JESUS GREGORIO LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.065.952, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: JORGE FELIX BRUCE DUERTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 106.603

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA CIVIL-BIENES


I

Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano JESUS GREGORIO LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.065.952 domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano Abg. FELIX BRUCE DUERTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 106.603, contenida en escrito mediante el cual alega que “… en una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en la calle Santa Teresa con calle Trujillo del sector Girardot, de la población de San José de guanipa, municipio Autónomo Guanipa del estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa del Sr. ELEUTERIO VILLEGAS, midiendo CINCUENTA Y CINCO CON OCHENTA CENTIMETROS (55,8Mtr); SUR: casa de la Sr NOELIA DEL VALLE, midiendo CINCUENTA Y CINCO CON OCHENTA CENTIMETROS (55,80 Mts); ESTE: Calle Maracay, midiendo DIECISEIS CON OCHENTA CENTIMETROS (16,80 Mts), y OESTE: Casa de la Sr CHACON, midiendo DIECINUEVE CON DOCE CENTIMETROS (19,12Mts); que las bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de CIENTO TRES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (103,69 Mts2), la mencionada Bienhechurías objeto de la presente solicitud esta conformada por: casa construida de paredes de cemento techo de platabanda, piso de cemento, construida en su interior por DOS (02) habitaciones, DOS (02) baños midiendo SIETE METROS (7Mts) de ancho X Metros (8Mts) de largo una casa construida de paredes de bloque de cemento techo de Acerolit midiendo CUATRO METROS (4Mts)de ancho x OCHO METROS(8Mts) de largo hecho con paredes de bloque de cemento, pilares y reja y paredes perimetrales y la misma se encuentran que poseen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00)”.
II
Mediante auto de fecha 23 de Enero de 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurías a las que se han hecho referencia supra, librándose al efecto oficio N° 3790-0037.-
Mediante comunicación s/n, de fecha 20 de Abril de 2012, el mencionado ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurías en referencia es de propiedad Municipal, y autorizó el trámite del titulo supletorio, la cual se agregó a los autos el 08 de junio de 2012.
El 28 de Septiembre de 2012, la Juez Temporal de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa.
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Enero de 2012, presentó el solicitante ante este Tribunal como testigos a los Ciudadanos JOHGLIN MANUEL MENDOZA RODRIGUEZ, y CARLOS JAVIER RAMOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.437.220 y V-14.560.499, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano JESUS GREGORIO LLOVERA. Que saben y les consta que en la parcela de terreno Municipal ubicada Calle Maracay, de la Población San José de Guanipa, Municipio Autónomo guanipa del estado Anzoátegui, alinderada de la manera señalada up-supra, construyo las bienhechurías anteriormente señaladas, las cuales ha construido a su sola y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y que la cantidad invertida para la construcción de la misma, fue la suma de Cien Mil bolívares (bs. 100.000,00), y que desde ha seis (06) años ha venido poseyendo tanto la parcela de terreno como las bienhechurías.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano José Gregorio Azocar, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano JESUS GREGORIO LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.065.952, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano Abg. FELIX BRUCE DUERTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 106.603-, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Sofía Hernández
La Secretaria Temporal,

Abg. Patricia Figuera Silva