REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, diez de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000370
ASUNTO: BP12-S-2012-000370



PARTE SOLICITANTE SANTA ISABEL BUENO DE MAURERA,
Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 5.001.384.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAFAEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.963.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA CIVIL-BIENES


I

Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la Ciudadana SANTA ISABEL BUENO DE MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 5.001.384, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.963, contenida en escrito mediante el cual alega que ,”… con dinero de mi peculio personal han construido desde hace varios años, unas bienhechurías constituidas por una casa habitación familiar, edificada a base de paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de de zinc, con todos los servicios para su habitabilidad e incorporada a la red de cloaca, y distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, una (01) cocina y un (1) baño, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Vargas que es su frente, midiendo once metros con treinta centímetros (11,30 Mts). SUR: Con patio y casa de Ramón Suárez, midiendo doce metros con cuarenta centímetros (12,40mts).- ESTE: Con patio y casa de Liseth Castillo, midiendo veintitrés metros con cuarenta y cinco centímetros, (23,45mts).- OESTE: Con patio y casa de Ramón Tamoy, midiendo veinticuatro metros con setenta centímetros (24,70mts), que el terreno en cuestión tiene una extensión de doscientos ochenta y cinco metros con veintiocho centímetros Cuadrados (285,28 Mts.); ubicada en la calle Vargas Casa Nº 3-269, Sector Bolívar de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui”. Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Mediante auto de fecha 11 de Abril de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió el presente asunto, oficiándose al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurías a las que se han hecho referencia supra.-
Mediante Oficio s/n, de fecha 07 de Mayo de 2012, el precedentemente mencionado Ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurías en referencia es de propiedad Municipal.

III

Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; en fecha 27 de septiembre de 2012, presentó la solicitante, ciudadana SANTA ISABEL BUENO DE MAURERA, ante este Tribunal como testigos a las Ciudadanas ELIBE ALEJANDRA RAMIREZ RONDON y LISBETH DEL CARMEN RAMIREZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.717.372 y 15.717.3723, quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la Ciudadana Santa Isabel Bueno de Maurera. Que saben y les consta que desde hace muchos años viene poseyendo de manera pública, pacífica e interrumpida y con animo de propietario, unas bienhechurías constante de una casa de habitación, descrita anteriormente; Que les consta que el terreno en cuestión se encuentra alinderado de la manera descrita up-supra; que les consta que el terreno en el que se encuentran las bienhechurías son del dominio Municipal; Que les consta que la solicitante ha invertido la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), en material de construcción y mano de obra.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano CARLOS EDUARDO JIMENEZ MOTA, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la Ciudadana SANTA ISABEL BUENO DE MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V- 5.001.384, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Sofía Hernández

El Secretario,

Abg. Francisco González Acosta