REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, diez de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000553
ASUNTO: BP12-S-2012-000553
PARTE SOLICITANTE CARLOS EDUARDO JIMENEZ MOTA,
Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 18.568.916.
ABOGADO ASISTENTE: JUDITH ADELINA CAMACHO GOLINDANO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.518.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano CARLOS EDUARDO JIMENEZ MOTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 18.568.916, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JUDITH ADELINA CAMACHO GOLINDANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.518, contenida en escrito mediante el cual alega que ,”… en una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada en la Calle Pedro León Torres del Sector 19 de marzo en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, con una superficie de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (194,25 MTS2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Construcción de Rosa Rondón con 18,00
mts, SUR: Callejón Bolívar con 17,10 mts, ESTE: Calle Pedro León Torres, su frente con 9,50 mts, OESTE: Casa de Osleyda Aray con 12,70, y que construyó una (01) habitación , un (01) recibo comedor, un (1) baño con paredes frisadas en concreto y revestidas de cerámica en pisos y paredes, una (1) cocina, un (1) lavandero y garaje, todos esos elementos con paredes de bloques de concreto, friso liso y pisos de cemento pulido, techo de acerolit en toda la construcción, midiendo 8,60 metros de largo por 4,55 metros de ancho, lo que da una superficie de construcción de 39,13 mts2 y un valor de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00)”. Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Mediante auto de fecha 04 de Mayo de 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurías a las que se han hecho referencia supra.-
Mediante Oficio s/n, de fecha 16 de Mayo de 2012, el precedentemente mencionado Ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurías en referencia es de propiedad Municipal.
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de septiembre de 2012, presentó el solicitante Carlos Eduardo Jiménez Mota, ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos YANEICE YULIMAR SUAREZ DE NELO y OSWALDO RAFAEL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.560.149 y 13.030.613, quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al Ciudadano Carlos Eduardo Jiménez Mota. Que saben y les consta que desde hace muchos años el solicitante viene poseyendo de manera pública, pacífica e interrumpida y con animo de propietario, unas bienhechurías constante de una casa de habitación, descrita anteriormente; Que les consta que el terreno en cuestión se encuentra alinderado de la manera descrita up-supra; que les consta que el terreno en el que se encuentran las bienhechurías son del dominio Municipal; Que les consta que la solicitante ha invertido treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), en material de construcción y mano de obra.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano CARLOS EDUARDO JIMENEZ MOTA, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano CARLOS EDUARDO JIMENEZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 18.568.916, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Sofía Hernández
El Secretario,
Abg. Francisco González
|