REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002906
ASUNTO: BP12-S-2010-002906


PARTE SOLICITANTE NOEL RAFAEL CASORLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.680.621, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: DIOSMERY SUFIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 165.355.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO


MATERIA CIVIL-BIENES


I

Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano Noel Rafael Casorla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.680.621, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por la ciudadana Abg. HEIDI ZAMORA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 88.851, contenida en escrito mediante el cual alega que “… en una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en el sector Vista al Sol, de la población de San José de Guanipa, Municipio Autónomo Guanipa del estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Vivienda de Baldomero Cazorla, midiendo Diez metros con Sesenta Centímetros (10,60 Mts); SUR: Calle Matasiete, midiendo Diez Metros con Sesenta Centímetros (10,60 Mts); ESTE: Local de Romel Cazorla, midiendo Ocho Metros con Diez Centímetros (8,10 Mts), y OESTE: Patio de Baldomero Cazorla, Ocho Metros con Diez centímetros (8,10 Mts); que las bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (85,86 Mts2), la mencionada Bienhechuría objeto de la presente solicitud esta conformada por: Un local de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cerámica, constante de un (01) baño, y que poseen un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10,000,00)”.
II
Mediante auto de fecha 24 de Noviembre de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurías a las que se han hecho referencia supra, librándose al efecto el 24 de Noviembre de 2010, oficio N° 3790-0978.-
Mediante comunicación s/n, de fecha 26 de Septiembre de 2011, el mencionado ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurías en referencia es de propiedad Municipal, y autorizó el trámite del titulo supletorio.
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Septiembre de 2012, presentó el solicitante ante este Tribunal como testigos a los Ciudadanos Marlyn Carolina Rosas Brito y Joselyn Johanna Hernandez Barrios, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.446.683 y 17.870.063, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano NOEL RAFAEL CASORLA. Que saben y les consta que en la parcela de terreno Municipal ubicada en sector Vista al Sol, de la Población San José de Guanipa, Municipio Autónomo guanipa del estado Anzoátegui, alinderada de la manera señalada up-supra, construyo las bienhechurías anteriormente señaladas, las cuales ha construido a su sola y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y que la cantidad invertida para la construcción de la misma, fue la suma de Diez Mil bolívares (bs. 10.000,00).-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano NOEL RAFAEL CASORLA, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano NOEL RAFAEL CASORLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-18.680.621, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por la ciudadana Abg. HEIDI ZAMORA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 88.851, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Sofía Hernández
El Secretario,

Abg. Francisco González