REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000623
ASUNTO: BP12-S-2012-000623


PARTE SOLICITANTE IRIS MERCEDES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 8.973.130.

ABOGADO ASISTENTE: FACUNDO ARAY, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.822.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO


MATERIA CIVIL-BIENES


I

Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana IRIS MERCEDES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.973.130,debidamente asistida por el abogad en ejercicio FACUNDO ARAY, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.822, contenida en escrito mediante el cual alega que ,”… Que ha construido a mi solas y únicas expensas “…. con dinero de mi peculio particular una casa con bloques de cemento, correspondiendo al terreno sobre el cual se encuentra una casa, de paredes de bloques de concreto, techo de Acerolit, piso de cemento y ventana de vidrios y puertas de hierro, con todos los servicios para su habitabilidad e incorporada a la red de cloaca, y distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, un (1) comedor, tres (03) habitaciones, Un (1) cuarto tipo estudio, una (1) cocina, dos (2) baños, y un (01) depósito, construido totalmente de bloques, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con calle Dros Blanco que es su frente, midiendo, veinte metros con dieciséis centímetros (20.16Mts), SUR: Con Casa que es o fue del señor Luís Argenis García, midiendo veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50Mts), ESTE: Con Casa que es o fue de Franklin Martínez, midiendo cincuenta y seis metros con treinta centímetros (56,30Mts), y OESTE: Con casa que es o fue de Nelson Rodríguez, midiendo cincuenta y seis metros con treinta centímetros (56.30Mts), que el terreno en cuestión tiene una extensión de un mil doscientos metros con ochenta y seis centímetros Cuadrados (1200,86 Mts.);ubicado en la Calle Dros Blanco, Sector Valmores Rodrìguez, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui”. Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II

Mediante auto de fecha 22 de Mayo de 2012, este Tribunal acordó oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurías a las que se han hecho referencia supra.-
Mediante Oficio s/n, de fecha 30 de Mayo de 2012, el precedentemente mencionado Ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurías en referencia es de propiedad Municipal.

III

Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; en fecha 27 de Septiembre de 2012, presentó ante este Tribunal como testigos a los Ciudadanos IRMA ISABEL MONTES y DENNYS MANUEL MEZA MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.031.882 y 8.458.371, quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana IRIS MERCEDES GARCIA y no le comprende con ella las generales de Ley. Que saben y les consta que desde hace muchos años viene poseyendo de manera pública, pacífica e interrumpida y con animo de propietario, unas bienhechurías constante de una casa de habitación, descrita anteriormente; Que les consta que el terreno en cuestión se encuentra alinderado de la manera descrita up-supra; que les consta que el terreno en el que se encuentran las bienhechurías son del dominio Municipal; Que les consta que la solicitante ha invertido ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00), en material de construcción y mano de obra.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la Ciudadana IRIS MERCEDES GARCIA, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana IRIS MERCEDES GARCIA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 8.973.130, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Sofía Hernández

El Secretario,

Abg. Francisco González