REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000672
ASUNTO: BP12-S-2012-000672



PARTE SOLICITANTE ARELYS COROMOTO FAJARDO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 14.601.289.

ABOGADO ASISTENTE: DENNYS MANUEL MEZA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.100.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA CIVIL-BIENES


I

Vista la solicitud y su reforma de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana ARELYS COROMOTO FAJARDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.601.289, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DENNYS MANUEL MEZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.100, contenida en escrito mediante el cual alega que, “… para fines legales que le interesan, se reciba en su oportunidad previo cumplimiento de formalidades de Ley, con su debido examen de acuerdo sobre los particulares relacionadas sobre unas bienhechurías constituidas por una casa habitación, edificada a base de paredes de bloques de cementos frisada, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, con todos los servicios para su habitabilidad e incorporada a la red de cloaca, y distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, una (1)sala, una (1) cocina-comedor, un (01) porche, dos (2) baños, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa de José Ángel Lopenza, midiendo veinticuatro metros con noventa centímetros (24,90mts), SUR: Con casa de Nevel Romero, midiendo veinticuatro metros con noventa centímetros (24.90Mts),ESTE: Con calle los Cedros que su frente, midiendo doce metros con cuarenta centímetros (12,40Mts), y OESTE: Casa de Argenis Maximiliam, midiendo doce metros con cuarenta centímetros (12,40Mts), que el terreno en cuestión tiene una extensión de Ciento veintiséis metros con treinta y cinco centímetros Cuadrados (126,35 Mts.);ubicado en la Calle Los Cedros Nº 56-11, entre calles el Araguaney y el Trigal, Sector El Sabatino de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui”. Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Mediante auto de fecha 08 de Junio de 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud, acordando oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurías a las que se han hecho referencia supra.-
Mediante Oficio s/n, de fecha 15 de Junio de 2012, el precedentemente mencionado Ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurías en referencia es de propiedad Municipal.
El 27 de septiembre de 2012, la solicitante presentó escrito reformando la solicitud, e indicando su nombre y numero de cedula correctos, en virtud que los suministrado en el escrito inicial presentaban error, siendo admitida dicha reforma el 04 de octubre de 2012.
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; en fecha 27 de Septiembre de 2012, presentó ante este Tribunal como testigos a los Ciudadanos YUDITH ADELINA CAMACHO GOLINDANO y YUNIOR JOSE UBAC HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.936.913 y 10.936.913, quienes bajo juramento declararon, que la conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años y no le comprende las generales de ley con la solicitante; Ciudadana ARELYS COROMOTO FAJARDO HERNANDEZ. Que saben y les consta que desde hace muchos años viene poseyendo de manera pública, pacífica e interrumpida y con animo de propietario, unas bienhechurías constante de una casa de habitación, descrita anteriormente; Que les consta que el terreno en cuestión se encuentra alinderado de la manera descrita up-supra; que les consta que el terreno en el que se encuentran las bienhechurías son del dominio Municipal; Que les consta que la solicitante ha invertido veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00), en material de construcción y mano de obra.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la Ciudadana ARELYS COROMOTO FAJARDO HERNANDEZ, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana ARELYS COROMOTO FAJARDO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 14.601.289, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Sofía Hernández
El Secretario,

Abg. Francisco González