REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000986
ASUNTO: BP12-S-2012-000986
Sentencia: Inadmisibilidad (Interlocutoria con fuerza Definitiva)
Solicitante: Luisa Elena Montaño Azocar
Abogado Asistente: Roberto Álvarez Meneses
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
En fecha 18 se septiembre se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de Documentos (Civil) El Tigre, escrito de solicitud de titulo supletorio, presentado por la ciudadana Luisa Elena Montaño Azocar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.470.353, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Roberto Álvarez Meneses, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 120.401, no indicando , y tampoco fue indicada en el escrito de solicitud como un anexo de la misma. El 27 de septiembre de 2012, se le dio entrada al presente asunto y el 03 de octubre de 2012, se instó a la solicitante a consignar partidas de nacimiento de los hijos de la ciudadana Iris del Valle Montaño de Santaella, quien en vida fuera hija del ciudadano Silvestre Melanio Montaño Rodríguez, concediéndose para ello un lapso de tres (03) días de despacho.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso concedido a la solicitante, para que diera cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en auto de fecha 03 de octubre de 2012, sin que conste que haya subsanado la omisión indicada, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Luisa Elena Montaño Azocar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.470.353, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Roberto Álvarez Meneses, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 120.401. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Temporal
Abg. Carmen Sofía Hernández
El Secretario
Abg. Francisco González
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