REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, dieciocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000602
ASUNTO: BP12-S-2012-000602
PARTE SOLICITANTE SUGEINE MARGARITA SUFIA MAXIMILIANO y ARMILCA HOLGUIN HUAMANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.611.914 y V-24.578.393, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: DIOSMERY SUFIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 165.355.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos SUGEINE MARGARITA SUFIA MAXIMILIANO y ARMILCA HOLGUIN HUAMANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.611.914 y V-24.578.393, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistidos por la ciudadana Abg. DIOSMERY SUFIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 165.355, contenida en escrito mediante el cual alega que “… en una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en la calle Margarita del sector El Mirador, de la población de San José de guanipa, municipio Autónomo Guanipa del estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle 24 de Julio, midiendo Quince Metros con Cuarenta y Cuatro Centímetros (15,44 Mts); SUR: Vivienda de Omaira Carrasquel, midiendo Quince Metros con Cuarenta y Cuatro Centímetros (15,44Mts); ESTE: Vivienda de Carlos Ballenilla, midiendo Trece Metros (13,00 Mts), y OESTE: Calle Las Margaritas, midiendo Trece Metros (13,00 Mts); que las bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de DOSCIENTOS METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (200,72 Mts2), la mencionada Bienhechuría objeto de la presente solicitud esta conformada por: una casa de dos (02) plantas, totalmente construida con paredes de bloque, platabanda, puertas y ventanas de hierro, piso con cerámica, distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala-comedor y una (01) cocina, garaje y lavandero, PISO 1: Tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) oficina y una (01) terraza y que poseen un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400,000,00)”.
II
Mediante auto de fecha 17 de Mayo de 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurias a las que se han hecho referencia supra, librándose al efecto el 17 de Mayo de 2012, oficio N° 3790-0254.-
Mediante comunicación s/n, de fecha 30 de Mayo de 2012, el mencionado ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurias en referencia es de propiedad Municipal, y autorizó el trámite del titulo supletorio.
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Septiembre de 2012, presentó el solicitante ante este Tribunal como testigos a los Ciudadanos Ramón Alberto Piñero Peñalver y Zulia Maria Tovar Ruiz, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.004.179 y 8.475.927, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos Sugeine Margarita Sufia Maximiliano y Armilcar Holguin Huamani. Que saben y les consta que en la parcela de terreno Municipal ubicada en la calle Margarita del sector El Mirador, de la Población San José de Guanipa, Municipio Autónomo guanipa del estado Anzoátegui, alinderada de la manera señalada up-supra, construyo las bienhechurias anteriormente señaladas, las cuales ha construido a su sola y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y que la cantidad invertida para la construcción de la misma, fue la suma de Cuatrocientos Mil bolívares (bs. 400.000,00).-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por los ciudadanos Sugeine Margarita Sufia Maximiliano y Armilcar Holguin Huamani anteriormente identificados, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de los ciudadanos Sugeine Margarita Sufia Maximiliano y Armilcar Holguin Huamani, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.611.914 y V-24.578.393, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por la ciudadana Abg. DIOSMERY SUFIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 165.355, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Sofía Hernández
El Secretario,
Abg. Francisco González
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