REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, diecinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000601


PARTE SOLICITANTE FRANCIA ANTONIA RON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.277.083, domiciliada en la calle Eduraca, casa Nº 53, del Sector Ròmulo Gallegos, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: DENNYS MANUEL MEZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 169.100.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO


MATERIA CIVIL-BIENES


I

Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana FRANCIA ANTONIA RON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.277.083, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por el ciudadano Abg. DENNYS MANUEL MEZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 169.100, contenida en escrito mediante el cual alega que “… en una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en la calle Eduraca entre calle José Félix Rivas y calle Eduraca Nro. 53 sector Rómulo Gallegos, de la población de San José de Guanipa, Municipio Autónomo Guanipa del estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Vivienda de Jesús Pino y casa de Freddy Bello, midiendo Cuarenta y Dos Metros con Diez Centímetros (42,10 Mts); SUR: Vivienda de Noris García, midiendo Cuarenta y Dos Metros con Diez Centímetros (42,10Mts); ESTE: Calle Jose Felix Rivas, midiendo Catorce Metros con Cinco Centímetros (14,05 Mts), y OESTE: Calle Eduraca, midiendo Catorce Metros con Sesenta Centímetros (14,60 Mts); que las bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (91,20 Mts2), la mencionada Bienhechuría objeto de la presente solicitud esta conformada por: Paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento, techo de zinc, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) garaje y totalmente cercada con alambre de púas y estantes de madera y que poseen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00)”.
II
Mediante auto de fecha 18 de Mayo de 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurias a las que se han hecho referencia supra, librándose al efecto el 18 de Mayo de 2012, oficio N° 3790-0260.-
Mediante comunicación s/n, de fecha 30 de Mayo de 2012, el mencionado ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurias en referencia es de propiedad Municipal, y autorizó el trámite del titulo supletorio.
El 26 de septiembre de 2012, la juez Temporal de este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa.-
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Septiembre de 2012, presentó el solicitante ante este Tribunal como testigos a los Ciudadanos Maria Coromoto Ordaz de Quijada y Stalin José Manzano Martínez, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.992.263 y 12.439.980, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana Francia Antonia Ron. Que saben y les consta que en la parcela de terreno Municipal ubicada en la calle Eduraca entre calle Jose Felix Rivas y calle eduraca Nro. 53 sector Rómulo Gallegos, de la Población San José de Guanipa, Municipio Autónomo guanipa del estado Anzoátegui, alinderada de la manera señalada up-supra, construyo las bienhechurias anteriormente señaladas, las cuales ha construido a su sola y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y que la cantidad invertida para la construcción de la misma, fue la suma de Veinte Mil bolívares (bs. 20.000,00).-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana FRANCIA ANTONIA RON, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana FRANCIA ANTONIA RON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.277.083, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por el ciudadano Abg. DENNYS MEZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 169.100, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Sofía Hernández
El Secretario,

Abg. Francisco González