REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, veintitrés de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001408
ASUNTO: BP12-S-2011-001408



PARTE SOLICITANTE Gonzalo Enrique Oquendo Boscan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.149.733.

ABOGADO ASISTENTE Ali José Barcenas Yegres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.632.

MOTIVO Solicitud De Declaración De Únicos Y Universales Herederos.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

I

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-El Tigre, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Mediante escrito presentado en fecha 29 de Julio de 2011, por el ciudadano Gonzalo Enrique Oquendo Boscan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.149.733, quien actúa en su propio nombre y representación de sus hijos Gelinotte Mayela Oquendo González y Glenderson Adolfo Oquendo González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-15.937.331 y 18.227.625, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ali José Barcenas Yegres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.632, presentó solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, mediante el cual alega que en fecha 04 de diciembre de 1991, en la Ciudad de Maracaibo, estado Zulia, falleció ab-intestato la ciudadana Eglee González de Oquendo, quien era Venezolana, Mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.830.612, lo que dice se evidencia del Acta de Defunción acompañada a la solicitud.- Que deja dos (02) hijos, de nombres Gelinotte Mayela Oquendo González y Glenderson Adolfo Oquendo González, lo que se evidencia de las copias fotostáticas de las actas de Nacimiento acompañadas a la solicitud.- Que por cuanto su esposa falleció ab-intestato, y a los efectos de cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, razón por la cual acuden ante este Despacho a fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos, de la extinta Eglee González de Oquendo.
II
En fecha 07 de octubre de 2011, este Tribunal mediante auto, insto al solicitante a consignar copias certificadas de los documentos acompañados anexos a al escrito de solicitud a que se contrae el presente asunto, las cuales fueron presentadas el 11 de noviembre de 2011, admitiéndose el presente asunto el 18 de noviembre de 2012, acordándose librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 19 de Marzo de 2012, el ciudadano Gonzalo Enrique Oquendo Boscan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-4.149.733, asistido por el abogado en ejercicio Ali José Barcenas Yegres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.632, consignó el edicto publicado. Y en fecha 17 de enero de 2012, se acordó agregar a los autos el ejemplar del periódico donde apareció la publicación, dejando constancia el secretario de este Tribunal de haber publicado un ejemplar en la cartelera de este Tribunal el 21 de marzo de 2012.-
En fecha 04 de octubre de 2012, la Juez Temporal de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa, dejándose constancia en esa misma fecha, que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.
En fecha 11 de Octubre de 2012, rindieron su declaración los ciudadanos Eloy Rafael Arismendi y Boris José Rendon Andreozzi, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.717.514 y 14.641.116, respectivamente.-
III

Este Tribunal ,en razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y a las declaraciones rendidas bajo juramento por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos Gonzalo Enrique Oquendo Boscan, Gelinotte Mayela Oquendo González y Glenderson Adolfo Oquendo González venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 4.149.733 15.937.331 y 18.227.625, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus Egle Margarita González de Oquendo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.830.612, fallecido ab-intestato en fecha 04 de diciembre de 1991, conforme consta de documentación acompañada al efecto. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original.
Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese. Regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes octubre de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Temporal


Abg. Carmen Sofía Hernández
La Secretaria Temporal


Abg. Patricia Figuera