REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, veintitrés de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000070
ASUNTO: BP12-S-2012-000070
PARTE SOLICITANTE JENNY ALEXANDRA VIVAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.753.868, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana JENNY ALEXANDRA VIVAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.753.868, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 100.154, contenida en escrito mediante el cual alega que “… en una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en la calle Maracay, distinguida con el N° 102, de la población de San José de Guanipa, Municipio Autónomo Guanipa del estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: casa de Alfredo Meneses, midiendo cuarenta y nueve metros con treinta y cinco centímetros (49,35 Mts); SUR: Casa de Eia Biscochea midiendo cuarenta y nueve metros con treinta y cinco centímetros (49,35 Mts); ESTE: Patio y casa de Ramona Bucarito, midiendo veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 Mts), y OESTE: Calle Maracay, que es su frente, midiendo veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 Mts); que las bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de UN MIL ONCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (1.011,67 Mts2), la mencionada Bienhechuría objeto de la presente solicitud esta conformada por: Un (01) porche un (01) corredor, tres (03) habitaciones, dos (02) baños y dos (02) garajes, puertas de madera y de hierro, ventanas aluminizadas con sus respectivos protectores y portones, construida con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento pulido y cerámica y cercada en todos sus perímetros por paredones de bloques con cemento”.
II
Mediante auto de fecha 14 de Marzo del 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurías a las que se han hecho referencia supra, librándose al efecto oficio N° 3790-0076.-
Mediante comunicación s/n, de fecha 14 de junio de 2012, el mencionado ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurías en referencia es de propiedad Municipal, y autorizó el trámite del titulo supletorio, la cual se recibió en este Tribunal el 20 de septiembre de 2012.
El 25 de septiembre de 2012, la Juez Temporal de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa.
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de octubre de 2012, presentó el solicitante ante este Tribunal como testigos a los Ciudadanos Zoraida Margarita Rodríguez García y José Miguel González Salazar, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.511.919 y V-8.326.176, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mas de diez (10) años a la ciudadana Jenny Alexandra Vivas Rodriguez. Que saben y les consta que desde hace cuatro (04) años, ha venido poseyendo en forma pacifica, continua, pública y con ánimo de dueña unas bienhechurías ubicadas en la calle Maracay, distinguida con el Nº 102, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Autónomo Guanipa del estado Anzoátegui, alinderada de la manera señalada up-supra, y que la cantidad invertida para la construcción de la misma, fue la suma de DOS MIL DOCIENTAS TREINTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.237 U.T.)-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana Jenny Alexandra Vivas Rodríguez, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana JENNY ALEXANDRA VIVAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.753.868, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Sofía Hernández
La Secretaria Temporal,
Abg. Patricia Figuera
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