REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, veintitrés de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000354
ASUNTO: BP12-S-2012-000354


PARTE SOLICITANTE MOISES ASDRUBAL MONRROY GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-21.177.098, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: YOLIMAR MALAVE SILVA , inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 100.702.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO


MATERIA CIVIL-BIENES


I

Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano MOISES ASDRUBAL MONRROY GUEVARA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-21.177.098, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada en ejercicio YOLIMAR MALAVE SILVA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.100.702, contenida en escrito mediante el cual alega que “… en una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en la calle Bolívar N° 51, Sector Central II, Municipio Autónomo Guanipa del estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: casa que es o fue de Luisa Monrroy; SUR: casa que es o fue de Del Valle Serapio; ESTE: calle Bolívar que es su frente y OESTE: Casa de Amario Luís, encontrándose en una extensión de terreno de doscientos tres metros cuadrados con veintiocho centímetros (203,28 mts2), y que poseen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00)”.
II
Mediante auto de fecha 11 de Abril de 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurías a las que se han hecho referencia supra, librándose al efecto oficio N° 3790-0130.-
Mediante comunicación s/n, de fecha 17 de mayo de 2012, el mencionado ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurías en referencia es de propiedad Municipal, y autorizó el trámite del titulo supletorio, la cual se recibió el 17 de septiembre de 2012.
El 20 de septiembre de 2012, la Juez Temporal de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa.
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de octubre de 2012, presentó el solicitante ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos Leidis Del Carmen Malave y Carmen Del Valle Hilarraza Malave , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.19.362.059 y V-11.656.115, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano Moises Asdrubal Monroy Guevara. Que saben y les consta que en la parcela de terreno up supra señalada, construyo el solicitante las bienhechurías anteriormente indicadas, las cuales ha construido a su sola y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y que la cantidad invertida para la construcción de la misma, fue la suma de ochenta mil bolívares (80.000,00).-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano Moises Asdrubal Monrroy Guevara, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano MOISES ASDRUBAL MONRROY GUEVARA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-21.177.098, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por la ciudadana Abg. YOLIMAR MALAVE SILVA , inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 100.702, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Sofía Hernández
La Secretaria Temporal,

Abg. Patricia Figuera