REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, veinticinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001101
ASUNTO: BP12-S-2012-001101


Sentencia: Inadmisibilidad (Interlocutoria con fuerza Definitiva)


Solicitante: Ana Maria Romero Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.940.849


Abogado Asistente: Julia Díaz, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 179.766


Motivo: Titulo Supletorio


Materia: Civil


En fecha 05 de octubre de 2012, se recibió de la Unidad de Recepción y distribución de Documento de Documentos (Civil) El Tigre, escrito de solicitud de titulo supletorio, presentado por la ciudadana Ana Maria Romero Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.940.849, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Julia Díaz, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 179.766. El 05 de octubre de 2012, se le dio entrada al presente asunto y el 17 de octubre de 2012, se instó a la solicitante a indicar la dirección exacta del inmueble del cual se solicita el titulo supletorio, en virtud que en el referido escrito solo se indican los linderos mas no la dirección (calle, numero de vivienda, sector, y el Municipio, concediéndose para ello un lapso de tres (03) días de despacho.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso concedido a la solicitante, para que diera cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en auto de fecha 17 de octubre de 2012, sin que conste que haya subsanado la omisión indicada, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión, formulada por la ciudadana Ana Maria Romero Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.940.849, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Julia Díaz, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 179.766. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Temporal

Abg. Carmen Sofía Hernández
La Secretaria Temporal

Abg. Patricia Figuera