REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000634
ASUNTO: BP12-S-2011-000634
PARTE SOLICITANTE LOURDES JOSEFINA BAHACHILLE DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.903.230, domiciliada en la calle Tamanaico, No. 2-20,
ABOGADO ASISTENTE: JORGE BAHACHILLE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 50.601
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana LOURDES JOSEFINA BAHACHILLE DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.903.230, domiciliada en la calle Tamanaco, de la ciudad Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado JORGE BAHACHILLE, inscrito en el IPSA bajo el No. 50.601 en ejercicio contenida en escrito mediante el cual alega que “… en una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en el Sector Caurimare II, de San José de Guanipa, Municipio Autónomo Guanipa del estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Callejón Maldonado; SUR; Calle 12 de octubre; ESTE: Vivienda de Reina Gil; OESTE: Parcela de Diana Gil, que es su frente encontrándose en una extensión de terreno de DOS MIL DOCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS, (2.212 MTS). El costo total de las bienhechurías aquí descritas es de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 350.000).
II
Mediante auto de fecha 18 de Abril de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurías a las que se han hecho referencia supra, librándose al efecto oficio N° 3790-0221.-
Mediante comunicación s/n, de fecha 09 de Junio de 2011, el mencionado ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurías en referencia es de propiedad Municipal, y autorizó el trámite del titulo supletorio, la cual se recibió el 18 de enero de 2012, ordenándose el 25 de enero agregar a los autos.
El 04 de Octubre de 2012, la Juez Temporal de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa.
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de octubre de 2012, presentó el solicitante ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos NICOLAS RUIZ y NICOLAS RAFAEL GIL ARIAS , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.1.483.351 y V-8.463.095, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la Ciudadana LOURDES JOSEFINA BAHACHILLE. Que saben y les consta que en la parcela de terreno up supra señalada, construyo el solicitante las bienhechurías anteriormente indicadas, las cuales viene poseyendo de manera publica inequívoca, pacifica e interrumpida. Que les consta por haber presenciado la compra do los materiales paras la contracción de la casa, cometida de luz agua y del pago de la mano de obra y por haber ayudado a sembrar los cultivos existentes.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por ciudadana LOURDES JOSEFINA BAHACHILLE este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana LOURDES JOSEFINA BAHACHILLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-4.903.230, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por la ciudadana Abg. JORGE BAHACHILLE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 50.601, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Sofía Hernández
La Secretaria Temporal,
Abg. Patricia Figuera
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