REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001170
ASUNTO: BP12-S-2011-001170


PARTE SOLICITANTE CARMEN JOSEFINA PIAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.915.972, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: CRISÓSTOMO MONROE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 85.393.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA CIVIL-BIENES


I

Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA PIAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.915.972, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano Abg. CRISÓSTOMO MONROE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 85.393, contenida en escrito mediante el cual alega que “… en una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en la calle Sucre, sector José Félix Ribas, de la población de San José de guanipa, municipio Autónomo Guanipa del estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa de Jenny de Astor, midiendo Setenta y Ocho Metros con Sesenta Centímetros (78,60 Mts); SUR: Casa de Rafael Flores, midiendo Setenta y Nueve Metros (79,00 Mts); ESTE: Calle Sucre, midiendo Treinta y Cuatro Metros con Treinta centímetros (34,30 Mts), y OESTE: Casa de Flor Rivas y Casa de Petra Piamo, midiendo veintitrés con treinta centímetros (23,30 Mts); que las bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (124,00 Mts2), la mencionada Bienhechuría objeto de la presente solicitud esta conformada por: Una casa de paredes de bloque de cemento, un (01) porche con platabanda, una (01) sala-comedor con piso de terracota, techo de asbesto, pisos de cemento, consta de tres (03) habitaciones y otra en construcción, una (01) cocina, con techo de fibra de vidrio, cuatro (04) baños, un (01) lavandero en construcción, y un (01) local anexo a la vivienda principal destinado a alguna actividad comercial consta de paredes de bloques, techo de acerolit con rejas de cabillas, piso de cerámicas, un (01) baño, un (01) deposito pequeño, dos (02) ventanas, puertas de rejas, el terreno en su totalidad se encuentra cercado con paredones y alambre de púas, cuenta con siembra de árboles frutales, identificada con el Nro. 8-20, y que poseen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150,000,00)”.
II
Mediante auto de fecha 02 de Agosto de de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurias a las que se han hecho referencia supra, librándose al efecto el 02 de Agosto de 2011, con oficio Nº 3790-0493.-
Mediante comunicación s/n, de fecha 08 de Noviembre de 2011, el mencionado ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurias en referencia es de propiedad Municipal, y autorizó el trámite del titulo supletorio, la cual se agregó a los autos el 01 de Junio de 2012.

El 15 de Octubre de 2012, la Juez Temporal de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa.
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Octubre de 2012, presentó el solicitante ante este Tribunal como testigos a los Ciudadanos Guevara Maita Elba Maria y Pedro Domingo Corvo Reyes, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.457.867 y V-3.344.276, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana CARMEN JOSEFINA PIAMO. Que conocen la referida parcela de terreno, la casa sobre ella construida, así como también, el local comercial anexo a la vivienda principal, y que les cosnta que el costo de la construcción de la mencionada casa es de Ciento Cincuenta Mil bolívares (bs. 150.000,00).-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana Carmen Josefina Piamo, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana Carmen Josefina Piamo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-4.915.972, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por el ciudadano Abg. Crisóstomo Monroe, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 85.393, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Sofía Hernández
La Secretaria Temporal,

Abg. Patricia Figuera Silva