REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000617
ASUNTO: BP12-S-2012-000617

PARTE SOLICITANTE DUGLAS JOSE ORTIZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.129.262, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: YOLIMAR MALAVE SILVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 100.702.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO


MATERIA CIVIL-BIENES


I

Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano DUGLAS JOSE ORTIZ REYES , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.129.262, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada en ejercicio YOLIMAR MALAVE SILVA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.100.702, contenida en escrito mediante el cual alega que “… en una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en la Calle Aragua casa numero N° 11, Sector Simonovis de San José de Guanipa, Municipio Autónomo Guanipa del estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: vivienda de Marlene Cordero, midiendo VEINTI CUATRO METROS CUADRADOS (24,00 mts); SUR; Calle los proceres, midiendo VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (24,00 Mts); ESTE: Parcela Municipal, midiendo TRECE METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (13,30 Mts); OESTE: Calle Aragua, midiendo TRECE METROS CUADRADOS (13,00 Mts); encontrándose en una extensión de terreno de TRECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (315,60 Mts). El costo total de las bienhechurías aquí descritas es de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00).
II
Mediante auto de fecha 24 de Mayo de 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurías a las que se han hecho referencia supra, librándose al efecto oficio N° 3790-0279.-
Mediante comunicación s/n, de fecha 04 de Junio de 2012, el mencionado ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurías en referencia es de propiedad Municipal, y autorizó el trámite del titulo supletorio, la cual se recibió el 20 de septiembre de 2012.
El 20 de septiembre de 2012, la Juez Temporal de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa.
III

Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de octubre de 2012, presentó el solicitante ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos JEAN CARLOS MORENO Y JAVIER JOSE GOMEZ PAREDES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.14.468.720 y V-14.409.665, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano DOUGLAS JOSE ORTIZ REYES. Que saben y les consta que en la parcela de terreno up supra señalada, construyo el solicitante las bienhechurías anteriormente indicadas, las cuales ha construido a su sola y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y que la cantidad invertida para la construcción de la misma, fue la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (180.000,00).-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano DOUGLAS JOSE ORTIZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-12.129.262, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por la ciudadana Abg. YOLIMAR MALAVE SILVA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 100.702, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Sofía Hernández
La Secretaria Temporal,

Abg. Patricia Figuera