REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, treinta de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001819
ASUNTO: BP12-S-2011-001819


PARTE SOLICITANTE JOSE GREGORIO AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.187.379, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: ROMMEL PIÑANGO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 160.734.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA CIVIL-BIENES


I

Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.187.379, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano Abg. ROMMEL PIÑANGO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 160.734, contenida en escrito mediante el cual alega que “… en una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en la calle Santa Teresa con calle Trujillo del Sector Girardot, de la población de San José de Guanipa, Municipio Autónomo Guanipa del estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle Trujillo, midiendo veintidós Metros con Veinticinco centímetros (22,25) Mts); SUR: Vivienda de Luís Leonor Chacoa de Tovar, midiendo Veintidós Metros con Veinticinco Centímetros (22,25 Mts); ESTE: Vivienda de Catalina Azocar, midiendo Diez Metros con dieciséis centímetros (10,16 Mts), y OESTE: Calle Principal, midiendo Diez Metros con Doce Centímetros (10,12 Mts); que las bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (72,43 Mts2), la mencionada Bienhechuría objeto de la presente solicitud esta conformada por: Una casa de paredes de bloque de cemento, piso de cemento, techo de platabanda, sus respectivas instalaciones eléctricas, tuberías para aguas blancas y negras, consta de dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, puertas y seis (06) ventanales, y que poseen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100,000,00)”.
II
Mediante auto de fecha 12 de Diciembre de de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurías a las que se han hecho referencia supra, librándose al efecto oficio N° 3790-0885.-
Mediante comunicación s/n, de fecha 08 de Junio de 2012, el mencionado ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurías en referencia es de propiedad Municipal, y autorizó el trámite del titulo supletorio.
El 03 de Octubre de 2012, la Juez Temporal de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa.
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Octubre de 2012, presentó el solicitante ante este Tribunal como testigos a los Ciudadanos Carlos Javier Bolívar Freites y Jedith del Valle Sandoval Gonzalo, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.438.993 y V-15.375.167, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano José Gregorio Azocar. Que saben y les consta que en la parcela de terreno Municipal ubicada en la calle Santa Teresa con calle Trujillo, sector Girardot, de la Población San José de Guanipa, Municipio Autónomo guanipa del estado Anzoátegui, alinderada de la manera señalada up-supra, construyo las bienhechurías anteriormente señaladas, las cuales ha construido a su sola y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y que la cantidad invertida para la construcción de la misma, fue la suma de Cien Mil bolívares (bs. 100.000,00).-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano José Gregorio Azocar, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano José Gregorio Azocar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-14.187.379, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano Abg. Rommel Piñango, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 160.734, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Sofía Hernández
La Secretaria Temporal,

Abg. Patricia Figuera Silva