REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000625
ASUNTO: BP12-S-2012-000625
PARTE SOLICITANTE FELIA MARÍA MARCANO GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.134.349, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: XIOMARA MERCEDES BOADA CABRERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 109.145.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana FELIA MARÍA MARCANO GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.134.349, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por la ciudadana Abogada XIOMARA MERCEDES BOADA CABRERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 109.145, contenida en escrito mediante el cual alega que “… he construido en terreno propiedad del Municipio Guanipa, una vivienda familiar en construcción, ubicada en la Calle Los Capachos s/n., Sector El Trigal, de la población de San José de Guanipa, Municipio Autónomo Guanipa del estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Construcción y patio de Loindri Marcano, midiendo Veintidós Metros (22,00 Mts); SUR: Patio y casa de Johan Villarroel, midiendo Veintidós Metros (22,00 Mts); ESTE: Calle Los Capachos, que es su frente, midiendo Doce Metros (12,00 Mts); y OESTE: Patio y casa de Eduardo Romero, midiendo Doce Metros (12,00 Mts); que las bienhechurias objeto de la presente solicitud, representan un área de construcción de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (106.94 Mts2), la mencionada Bienechuria objeto de la presente solicitud, está conformada por: Una vivienda familiar en construcción, de bloques de cemento, techo de asbesto, piso de porcelana, instalaciones de aguas eléctricas, de aguas blancas y negras, constante de Tres (03) habitaciones, una (01) Cocina, una (01) sala comedor y dos (02) baños, y que poseen un valor de CIEN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.100.800,00)”.
II
Mediante auto de fecha 22 de Mayo de 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno, sobre la cual se construyeron las bienhechurias a las que se han hecho referencia supra, librándose al efecto oficio N° 3790-0276.-
Mediante comunicación s/n, de fecha 30 de Mayo de 2012, el mencionado ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentran enclavadas las bienhechurias en referencia, es de propiedad Municipal, y autorizó el trámite del Titulo Supletorio, la cual fue presentada por la solicitante el 06 de Junio de 2012, siendo agregada la misma mediante auto dictado por este Tribunal el 11 de Junio de 2012.
Mediante auto de fecha 04 de Octubre de 2012, la Juez Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Mayo de 2012, presentó el solicitante ante este Tribunal como Testigos, a los Ciudadanos CARMEN ELENA MAESTRE DE JIMENEZ y ARGENIS RAFAEL MAXIMILIAN FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-4.915.218 y V-10.069.909, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con la solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana FELIA MARÍA MARCANO GUZMÁN. Que saben y les consta que en la parcela de terreno Municipal, ubicada en Sector El Trigal, de la Población San José de Guanipa, Municipio Autónomo Guanipa del estado Anzoátegui, alinderada de la manera señalada up-supra, construyó las bienhechurias anteriormente señaladas, las cuales ha construido a su sola y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, y que la cantidad invertida para la construcción de la misma, fue la suma de Cien Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 100.800,00).-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana FELIA MARÍA MARCANO GUZMÁN, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio ***San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana FELIA MARÍA MARCANO GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.134.349, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por la ciudadana Abogada XIOMARA MERCEDES BOADA CABRERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 109.145, sobre las bienhechurias que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Sofía Hernández Olivero
LA Secretaria Temporal,
Abg. Patricia Figuera Silva
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