REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000958
ASUNTO: BP12-S-2012-000958
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO)
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO
SUPLETORIO
SOLICITANTE: Sociedad Mercantil ANTONIO ROCCHETTA Y CIA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18/11/1976, bajo el No. 10, Tomo 1°, siendo su última reforma por ante el Registro Mercantil Segundo de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 04/04/2011, bajo el N° 2, Tomo 8-A, RM2DOEYG, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, representada por la ciudadana: ANNABELLE IDA ROCHETTA MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.065.382.
ABOGADO ASISTENTE YUGLEI ALVAREZ PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.618.
En fecha 25 de septiembre de 2012, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil, SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la Sociedad Mercantil ANTONIO ROCCHETTA Y CIA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18/11/1976, bajo el No. 10, Tomo 1°, siendo su última reforma por ante el Registro Mercantil Segundo de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 04/04/2011, bajo el N° 2, Tomo 8-A, RM2DOEYG, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, representada por la ciudadana: ANNABELLE IDA ROCHETTA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.065.382, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, en su carácter de Directora, debidamente asistida por la ciudadana: YUGLEI ALVAREZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.289.324, abogada en ejercicio, con domicilio procesal en la Calle 14 Norte cruce con Segunda Carrera, N° 278, “Consultores Jurídicos Álvarez & Asociados”, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del estado Anzoátegui, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.618.
En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual se le dió entrada a la referida solicitud, y se ordenó anotarla en los Libros correspondientes.
En fecha 18 de Octubre de 2012, la ciudadana: ANNABELLE IDA ROCHETTA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.065.382, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil ANTONIO ROCCHETTA Y CIA, S.A., debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YUGLEI ALVAREZ PIÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.289.324, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.618, presentó diligencia mediante la cual Desiste de la Solicitud de Declaración de Título Supletorio, de fecha 25 de Septiembre de 2012.
Ahora bien, este Tribunal de Municipio, a los fines de pronunciarse sobre el desistimiento de la presente solicitud, observa lo siguiente:
Ahora bien, la representante de la solicitante, mediante diligencia expuso: “solicitar el DESISTIMIENTO una solicitud de Título Supletorio, de fecha 25 de septiembre de 2012…”; lo que conlleva a precisar que se han cumplido los extremos de Ley, previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”. Igualmente, establece el Articulo 264 ejusdem: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. En consecuencia, encontrándose llenos los extremos legales contenidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, relativos a la materia y capacidad para disponer del objeto, se declara procedente y ajustado a derecho, impartir la correspondiente homologación del desistimiento realizado por la parte solicitante. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto en la narrativa del presente fallo, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la Sociedad Mercantil ANTONIO ROCCHETTA Y CIA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18/11/1976, bajo el No. 10, Tomo 1°, siendo su última reforma por ante el Registro Mercantil Segundo de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 04/04/2011, bajo el N° 2, Tomo 8-A, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, representada por la ciudadana ANNABELLE IDA ROCHETTA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.065.382, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, en su carácter de Directora, debidamente asistida por la ciudadana: YUGLEI ALVAREZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.289.324, abogada en ejercicio, con domicilio procesal en la Calle 14 Norte cruce con Segunda Carrera, N° 278, “Consultores Jurídicos Álvarez & Asociados”, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del estado Anzoátegui, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.618; todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 ejusdem, se da por consumado el acto, procédase como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así de decide.-
SEGUNDO: Se ordena la devolución a la solicitante, de la presente Solicitud de Declaración de Título Supletorio. Y así se declara.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Sofía Hernández
La Secretaria Temporal,
Abg. Patricia Figuera Silva
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
E La Secretaria Temporal,
Abg. Patricia Figuera Silva
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