REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, cuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000081
ASUNTO: BP12-S-2012-000081
PARTE SOLICITANTE YVAN ERNESTO RODRIGUEZ HERRERA,
Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 13.057.345.-
ABOGADA ASISTENTE: GLORIA DEL CARMEN BASTIDAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.764.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano YVAN ERNESTO RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.057.345, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GLORIA DEL CARMEN BASTIDAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.764, contenida en escrito mediante el cual alega que ,”… que es propietario de un vehículo cuyas características son Clase: Camión, Tipo: Plataforma, Marca: Ford, Modelo F-350, Año: 1.987, Color Azul, Serial Carrocería: AJF3HY12144, Serial del Motor: V-6 Cil, Placa; 561XAT, Uso de Carga, el cual adquirió por la compra que le hizo al Ciudadano RAMON NICOLAS RIVAS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.339.117, domiciliado para el momento en la Ciudad de Punta de Mata Estado Monagas, en fecha 07 de marzo del 2000, por la suma de siete mil bolivares (Bs. 7.000,00), lo cual canceló con dinero en efectivo de su propio peculio, haciéndole entrega del mencionado vehículo y un (1) carnet de circulación del vehículo, pero no se llevó a efecto el otorgamiento del documento de compra-venta respectivo del referido vehículo. Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre el referido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre el mencionado vehículo”.
II
Mediante auto de fecha 27 de enero de 2012, se le dio entrada al presente asunto, admitiéndose el mismo el 21 de marzo de 2012, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan interés directo o manifiesto sobre lo peticionado en la presente solicitud, concediendo un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la consignación de la publicación, para manifestar lo que creyere conveniente, de la misma manera se libró oficio N° 3790-0077 al Jefe de la Unidad del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de practicarle experticia al vehiculo objeto del presente asunto.-
Consignado el Edicto en fecha 16-04-2012, el cual fue publicado en el Diario El Tiempo, siendo agregado en fecha 20-04-2012, y dejando constancia en esa misma fecha el Secretario de este Tribunal, de la fijación en la Cartelera de este Juzgado de un ejemplar del Edicto librado.
III
Con vista de la Publicación y fijación del Edicto; en fecha 22 de mayo de 2012, se presentó ante este Tribunal como testigos los ciudadanos ALEJANDRINA RODRIGUEZ DE GONZALEZ Y LEIDA MARIA GOMEZ DE BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.652.143 y 8.966.282, quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con el solicitante, y que lo conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo así como también el descrito vehículo. Que saben y les consta que con dinero de su propio peculio lo compro al Ciudadano RAMON NICOLAS RIVAS ORTEGA, en fecha 07-03-2000, por la cantidad de SIETE MIL BOLÌVARES (Bs. 7.000,00), no otorgándole para la fecha el documento de venta y que actualmente desconoce del domicilio del vendedor. Que sabe y le consta que ha venido poseyendo el vehículo en forma pública, continúa, pacifica, inequívoca, interrumpida con ánimo de verdadero dueño, dando razón fundada de sus dichos en virtud que los conoce desde hace once años.
Mediante Oficio Nº 60-12, de fecha 06 de Julio de 2012, el precedentemente del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre de la Zona Sur, remite Experticia Técnica del vehículo identificado suficientemente, dando como conclusión en todos los aspectos como en estado Original y la verificación ante I.N.T.T no registrado como vehículo no matriculado y SIPOL como no solicitado, el cual fue consignado en este Tribunal el 19 de septiembre de 2012 por la abogada Gloria Bastidas.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano YVAN ERNESTO RODRIGUEZ HERRERA, en el lapso indicado, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista de lo recibido y las declaraciones rendidas por las Ciudadanas antes identificadas, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano YVAN ERNESTO RODRIGUEZ HERRERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-13.057.345 sobre el vehículo que se especifica en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Sofía Hernández
El Secretario,
Abg. Francisco González
|