REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, cuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000512
ASUNTO: BP12-S-2012-000512


PARTE SOLICITANTE: OSWALDO RAFAEL MOTA DOMINGUEZ y MARIELA DEL VALLE ABACHE PAULIS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.944.588 y V-13.497.312, domiciliados en la calle El Cuvi entre calle Principal El Araguaney y Calle Principal El Trigal del sector El Trigal de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: ABG. YUDITH ADELINA CAMACHO
GOLINDANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 175.518.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA CIVIL-BIENES

I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos OSWALDO RAFAEL MOTA DOMINGUEZ y MARIELA DE EL VALLE ABACHE PAULIS, venezolanos, mayores de edad, soltera, titular de las cédulas de identidad Nros. V-10.944.588 y V-13.497.312, domiciliados en la calle El Cuji entre calle Principal El Araguaney y Calle Principal El Trigal del sector El Trigal de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ABG. YUDITH ADELINA CAMACHO GOLINDANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 175.518, contenida en escrito mediante el cual alega que “… en una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en la calle El Cuji entre Calle Principal El Araguaney y calle Principal El Trigal del sector El Trigal de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con una superficie de una extensión de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (267,17 mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE; Vivienda de Carlos Betancourt, midiendo veintidós Metros con Setenta Centímetros (22,70 Mts); SUR: Vivienda de Marisela Guatarama, midiendo Veintidós Metros con Setenta Centímetros (22,70 Mts); ESTE: Calle El Cuji, midiendo Once Metros con Setenta y Siete Centímetros (11,77 Mts), y OESTE: Vivienda de Beatriz Batista, midiendo, Once Metros con Setenta y siete centímetros (11,77 Mts), ha construido una vivienda, que consta de las siguientes características: una vivienda con tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) lavandero, pisos revestidos con cerámica, ventanas panorámicas, porche, garaje con piso revestido en terracota, toda la casa con techo de placa concreto y patio trasero con techo de acerolit, y que la vivienda mide 19,00 metros de largo por 9,60 metros de ancho, lo que da una superficie de construcción de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (182,40 MTS2), y un valor de cientos ochenta mil bolívares fuertes (Bs. 180.000,00) Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías”.
II
Mediante auto de fecha 17 de abril se le dio entrada al presente asunto, admitiéndose el mismo el 18 de Abril de 2012, acordándose oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurias a las que se han hecho referencia supra.-
Mediante comunicación s/n, de fecha 24 de Mayo de 2012, el mencionado ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurias en referencia es de propiedad Municipal, y autorizó el trámite del titulo supletorio.
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Junio de 2012, presentó el solicitante ante este Tribunal como testigos a los Ciudadanos XIOMARA MERCEDES ORTEGA BAUTISTA y MIGUEL ANGEL VALDERRAMA CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.601.731 y V-15.014.550, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos OSWALDO RAFAEL MOTA DOMINGUEZ y MARIELA DEL VALLE ABACHE PAULIS; Que saben y les consta que ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio una casa de habitación ubicada en una parcela de terreno propiedad del Municipio; Que les consta que dicha casa de habitación tiene un valor aproximado de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00); Que les consta que los solicitantes han venido poseyendo las mencionadas bienhechurías en forma pública y pacífica, no interrumpida, continua, no equivoca, con ánimos de verdaderos dueños.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por los ciudadanos OSWALDO RAFAEL MOTA DOMINGUEZ y MARIELA DEL VALLE ABACHE PAULIS, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de los ciudadanos OSWALDO RAFAEL MOTA DOMINGUEZ y MARIELA DEL VALLE ABACHE PAULIS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.944.588 y V-13.497.312, domiciliados en la calle El Cuvi entre calle Principal El Araguaney y Calle Principal El Trigal del sector El Trigal de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurias up-supra señaladas, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Sofía Hernández
El Secretario,

Abg. Francisco González Acosta