REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, cuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000532
ASUNTO: BP12-S-2012-000532

PARTE SOLICITANTE ANAISETH SEQUEA y JOSE VICENTE SEQUEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad No. V-12.677.881 y 12.438.928, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: ABG. YUDITH ADELINA CAMACHO
GOLINDANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 175.518.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA CIVIL-BIENES

I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos ANAISETH SEQUEA y JOSE VICENTE SEQUEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad No. V-12.677.881 y 12.438.928, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ABG. YUDITH ADELINA CAMACHO GOLINDANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 175.518, contenida en escrito mediante el cual alega que “… que en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la calle El Caro, entre calle el Cují y calle El Javillo del Sector Los Olivos, san José de guanipa, estado Anzoátegui, con una superficie de QUINIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (512,83 mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE. con dinero de mi peculio personal y muchos años de trabajo unas bienhechurías constituidas por una vivienda, que consta de las siguientes características: NORTE: Casa de Santo Arais, midiendo diecinueve metros con diez centímetros (19,10mts); SUR: Calle El Caro, su frente, midiendo diecinueve metros con diez centímetros (19,10mts); ESTE: Casa de Luís Geovanny Sequea, midiendo veintiséis metros con ochenta y cinco centímetros (26,85mts); y OESTE: Con Local de Iglesia Triunfantes en Cristo, midiendo veintiséis metros ochenta y cinco centímetros (26,85mts), y que construyó una vivienda con las siguientes características: Un (1) baño con paredes frisadas, Dos (2) habitaciones, Una (1) cocina-comedor, todos estos elementos con paredes de bloques de concreto, friso liso y pisos de cemento pulido, Techo de Zinc, con un área de construcción de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (51,20 MTS2), con un valor de cuarenta mil bolívares fuertes (Bs. 40.000,00). Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías”.

II
Mediante auto de fecha 18 de abril de 2012, se le dio entrada al presente asunto, admitiéndose la misma el 24 de Abril de 2012, acordando oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurias a las que se han hecho referencia up-supra.-
Mediante comunicación s/n, de fecha 24 de Mayo de 2012, el mencionado ente, informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurias en referencia es de propiedad Municipal, y autorizó el trámite del titulo supletorio.
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Junio de 2012, presentó el solicitante ante este Tribunal como testigos a los Ciudadanos JESUS ALBERTO DA CRUZ FERMIN y ADRIAN JOSE DA CRUZ FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-19.630.085 y V-19.630.093, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos ANAISETH SEQUEA y JOSE VICENTE SEQUEA; Que saben y les consta que ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio una casa de habitación ubicada en una parcela de terreno propiedad del Municipio; Que les consta que dicha casa de habitación tiene un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00); Que les consta que los solicitantes han venido poseyendo las mencionadas bienhechurías en forma pública y pacífica, no interrumpida, continua, no equivoca, con ánimos de verdaderos dueños.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por los ciudadanos ANAISETH SEQUEA y JOSE VICENTE SEQUEA, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de los ciudadanos ANAISETH SEQUEA y JOSE VICENTE SEQUEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad No. V-12.677.881 y 12.438.928, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías identificadas up-supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Sofía Hernández
El Secretario,

Abg. Francisco González