REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, cuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000534
ASUNTO: BP12-S-2012-000534


E SOLICITANTE LUIS GEOVANNY SEQUEA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-14.188.291, domiciliado en la calle El Caro entre calle El Cuvi yp calle El Javillo del sector Los Olivos de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: ABG. YUDITH ADELINA CAMACHO GOLINDANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 175.518.


MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO


MATERIA CIVIL-BIENES


I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano LUIS GEOVANNY SEQUEA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-14.188.291, domiciliado en la calle El Caro entre calle El Cuji y calle El Javillo del sector Los Olivos de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ABG. YUDITH ADELINA CAMACHO GOLINDANO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 175.518, contenida en escrito mediante el cual alega que “… en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la calle El Caro, entre calle el Cuvi y calle el javillo, del Sector los Olivos, Municipio San José de Guanipa, del estado Anzoátegui, con una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (442,20 mtrs2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de Leidy Pinto, midiendo 16,50Mts, SUR: Calle El Caro, que es su frente, midiendo 16, 50Mts, ESTE: Casa de Carolina Solórzano, midiendo 26,80Mts, y OESTE: Casa de Anaiseth Sequea y José Vicente Sequea, midiendo 26,80Mts, y que el terreno en cuestión tiene una extensión de Cuatrocientos cuarenta y dos metros cuadrados con veinte centímetros (442,20 Mts2.), y que construyo una vivienda que consta de las siguientes características: Un (01) baño con paredes frisadas, Una (01) habitación, Una (1) sala comedor, todos estos elementos con paredes de bloques de concreto, friso liso y pisos de cemento pulido, techo de zinc, con un área de construcción de Treinta y Cinco metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros (35,57 mts2, la cual tiene un valor de veinte mil bolívares fuertes (Bs. 20.00,00). Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías”.
II
Mediante auto de fecha 24 de Abril de 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó oficiar al Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica de la parcela de terreno sobre la cual se construyeron las bienhechurías a las que se han hecho referencia supra.-
Mediante comunicación s/n, de fecha 17 de mayo de 2012, el mencionado ente informó que la parcela de terreno en la cual se encuentra enclavada las bienhechurías en referencia es de propiedad Municipal, y autorizó el trámite del titulo supletorio.

III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a la Comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Junio de 2012, presentó el solicitante ante este Tribunal como testigos a los Ciudadanos HILDA CAROLINA DI CIOCCIO SIFONTES y WILLIAM MANUEL RODRIGUEZ GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.252.745 y 8.476.781 quienes bajo juramento declararon, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano LUIS GEOVANNY SEQUEA. Que saben y les consta que ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio una casa de habitación ubicada en una parcela de terreno propiedad del Municipio; Que les consta que dicha casa de habitación tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); Que les consta que el solicitante ha venido poseyendo las mencionadas bienhechurías en forma pública y pacífica, no interrumpida, continua, no equivoca, con ánimos de verdadero dueño.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano LUIS GEOVANNY SEQUEA, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano LUIS GEOVANNY SEQUEA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-14.188.291, domiciliado en la calle El Caro entre calle El Cuvi y calle El Javillo del sector Los Olivos de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurias up-supra identificadas, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Sofía Hernández
El Secretario,

Abg. Francisco González Acosta