REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, cinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000818
ASUNTO: BP12-S-2012-000818
Sentencia: Inadmisibilidad (Interlocutoria con fuerza Definitiva)
Solicitante: Gioconda Carolina Briceño Bastardo
Abogado Asistente: Bernardo Medina
Motivo: Titulo Supletorio
Materia: Civil
En fecha 18 se septiembre se recibió de la Unidad de Recepción y distribución de Documento de Documentos (Civil) El Tigre, escrito de solicitud de titulo supletorio, presentado por la ciudadana Gioconda Carolina Briceño Bastardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.471.674, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Bernardo Medina, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.294, así mismo se acompaño al escrito en referencia una hoja manuscrita en la cual se indica el área de construcción de la vivienda, y la descripción de la misma, señalándose en las últimas líneas de dicha hoja lo siguiente” Dirección: Calle Tamanaico, sector Caurimare II, El Tigrito”, no estando la misma debidamente firmada por la solicitante y su abogado asistente, y tampoco fue indicada en el escrito de solicitud como un anexo de la misma. El 19 de septiembre de 2012, se le dio entrada al presente asunto y el 20 de septiembre de 2012, se instó a la solicitante a indicar la dirección exacta del inmueble del cual se solicita el titulo supletorio, en virtud que en el referido escrito solo se indican los linderos mas no la dirección (calle, numero de vivienda, sector, y el Municipio, concediéndose para ello un lapso de tres (03) días de despacho.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso concedido a la solicitante, para que diera cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en auto de fecha 20 de septiembre de 2012, sin que conste que haya subsanado la omisión indicada, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión, formulada por la ciudadana Gioconda Carolina Briceño Bastardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.471.674, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Bernardo Medina, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.2940. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Temporal
Abg. Carmen Sofía Hernández
El Secretario
Abg. Francisco González
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