REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, nueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2012-000055
ASUNTO: BP12-M-2012-000055


Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva


Demandante: Sociedad Mercantil Auto Servicio 7000, C.A


Apoderado Judicial: Luís Ignacio Alfonso Maneiro


Demandado: Alejandro Fidel Rivas Carpio


Motivo.: Cobro de Bolívares (Intimación)

Materia: Mercantil

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 30 de Mayo de 2012, este Tribunal admite demanda por Cobro de Bolívares (Intimación), intentada por el ciudadano Luís Ignacio Alfonso Maneiro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.865.928, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.597, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad mercantil Auto Servicio 7000, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de diciembre de 2011, bajo el Nº 213, tomo 16-A, RM2DOETG, en contra del ciudadano Alejandro Fidel Rivas Carpio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.783.061, acordándose la intimación de la parte demandada, con fundamento en el procedimiento especial contenido en el Código de Procedimiento Civil, y ordenándose abrir cuaderno separado de medidas, el cual quedó signado bajo el N° BP12-V-2012-000288, decretándose medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado, comisionándose para la practica de la misma, a los Juzgado Ejecutores de Medidas de los Municipio Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole por distribución al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipio Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de esta Circunscripción Judicial, siendo admitida la referida comisión el 04 de junio de 2012, ordenando oficiar al Centro de Coordinación Policial de El Tigre, a los fines de que aprehendieran y colocaran a disposición de ese Tribunal el vehiculo indicado por la parte actora, para ser embargado; el 02 de agosto de 2012, el Director Presidente del Centro de Coordinación Policial Simón Rodríguez, informó al Juzgado Ejecutor antes indicado, mediante oficio N° DIP-2195-2012, que el vehiculo ordenado a embargar había sido retenido y se encontraba en el estacionamiento de dicho ente policial; riela al folio veintisiete (27) del cuaderno separado de medidas signado con el N° BN12-X-2012-000012, el cual forma parte de esta causa principal, acta de fecha el 03 de agosto de 2012, levantada por el Tribunal comisionado para ejecutar la medida decretada en el presente asunto, en la cual se dejó constancia que las partes celebraron una transacción en los siguientes términos: (parte demandada): “…ofrezco pagar la cantidad de veinticuatro mil bolívares (Bs. 24.000,00), como pago total de la obligación demandada, de los cuales entrego en este acto la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), en dinero en efectivo, y el saldo deudor, es decir, la suma de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00), en cuatro (04) cuotas mensuales y consecutivas de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) cada una, pagaderas los primeros tres (03) días de cada mes, quedando entendido que el incumplimiento de pago de una de las referidas mensualidades, dará lugar a la resolución de la presente transacción, y como consecuencia la ejecución de la medida de embargo decretada por el Tribunal de la causa.- Presente en este acto el apoderado judicial de la parte ejecutante, abogado Luís Ignacio Alfonso Maneiro, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.597, quien expone: Visto el ofrecimiento de pago formulado por la parte demandada, en nombre de mi representada, acepto el mismo en todas y cada una de sus partes, y declaro recibir conforme la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), en dinero efectivo, y que los pagos restantes, deberán ser entregados en la siguiente dirección: Centro comercial “EL COLOSO”, Primer Piso, Oficina Nº 208, ubicado en la Calle 22 Sur, cruce con avenida Francisco de Miranda de esta ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, en tal sentido, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo decretada…”. Este Tribunal vista la transacción celebrada entre la parte demandada ciudadano Alejandro Fidel Rivas Carpio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.783.061, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Balbino de Armas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.745, y el apoderado judicial de la parte demandante abogado Luís Ignacio Alfonso Maneiro, inscrito en el inpreabogado najo el Nº 38.597, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la Homologa en los mismos términos en que fue suscrita, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos. A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. Carmen Sofía Hernández
El Secretario,

Abg. Francisco González
NOTA: En esta misma fecha siendo las 12:20 m., se dicto y publico la anterior sentencia, Conste.-
El Secretario,

Abg. Francisco González