REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2011-000166
SENTENCIA

PARTE ACTORA: IVAN DARIO NUCETE, WILMER FLORES y CELESTINO CORONADO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 6.522.586, 18.280.932 y 19.565.141 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS BOLIVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 141.392
PARTE DEMANDADA: CONSOLTEC, C.A y Grupo Economico CHEVRON.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Por la empresa CONSOLTEC, C.A el Apoderado Judicial, abogado JOHN THOMAS CABALLERO W. I.P.S.A, Nº 111.661
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, quince (15) de Octubre del 2012, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se deja expresa constancia de que las partes actoras no comparecieron a la realización de la misma. Solo compareció el apoderado judicial de una de las demandadas; la empresa CONSOLTEC, C.A el abogado JOHN THOMAS CABALLERO W. I.P.S.A, Nº 111.661. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202°.
El Juez
Abg. Angel Parra Gutiérrez


Apoderado Judicial de la empresa CONSOLTEC C.A




La Secretaria
Abg. Argelia Milagro Rodríguez.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10:17 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Argelia Milagro Rodríguez.