REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000205
PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO GARCIA BAIZ, titular de la Cedula de Identidad Nº.14.076.252
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: La abogado GABRIELA DE LOS ANGELES BORGES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 94.359.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORES DE FALCON C.A (INSPFALCA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado GUILLERMO PRINCE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 118.609.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Hoy, veintidós(22) de Octubre del 2012, siendo las diez y treinta de la mañana, oportunidad fijada para la continuación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Desistimiento del Procedimiento, el cual lo presentan al despacho en los términos siguientes: En razón de no existir ningún concepto laboral que se le adeude al trabajador demandante, ambas partes manifiestan estar contestes en el Desistimiento del procedimiento arriba mencionado. Es decir, Interviene la representación del trabajador y expuso: Reconozco en nombre de mi representado que la empresa demandada en esta causa, satisfizo todas las acreencias laborales que se derivaron de la relación laboral que existió, por lo que desisto del presente procedimiento y doy por terminado el mismo. Es todo. De igual forma intervino la representación empresarial y a través de su apoderado judicial y expuso: Convengo en el desistimiento manifestado en los términos narrados por la contraparte. Ahora bien Visto el DESISTIMIENTO planteado y convenido en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del dos mil doce (2012).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Argelia Milagro Rodriguez.
Los Presentes,
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