SENTENCIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de Octubre del dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-002114
MONTO: Bs. F 45.469,56
SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano JORGE LUIS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.295.700, debidamente asistido por el abogado ANGEL ALEXANDER FREITES BORGES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.268, por una parte y por la otra, la empresa INSTALACIONMES Y SERVICIOS DE VENEZUELA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 23, Tomo 8-A, en fecha 28 de Febrero del año 1.975, representada por el abogado LUIS FERNANDO ALDANA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.899, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,
Abg. Argelis Milagro Rodriguez.
Se dicta y se publica la anterior decisión en esta fecha debido a la falta del sistema iuris 2000 y por ende ausencia de despacho en el tribunal los dias 17, 18 y 19-10-2012. Conste.
La Secretaria,


Abg. Argelis Milagro Rodriguez.