REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de Octubre del dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-002141
MONTO: Bs. F 109.680,84
SENTENCIA

Por recibida la presente solicitud de Transacción Laboral, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, désele entrada, anótese en los Libros respectivos llevado por este Tribunal y el curso legal correspondiente. Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana CARMEN VICTORIA ISEA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.717.100, debidamente asistida por la abogado DAMARYS DE NOBREGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.283, por una parte y por la otra, la empresa MARKETING, ORGANIZACIÓN MARKETING MIX C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 24, Tomo 84-A, en fecha 20 de Mayo del año 1.993, representada por la Ciudadana FRANCIMAR JOSEFINA HERNANDEZ FARIAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.423.185, en su carácter de Gerente, debidamente asistida por el abogado REINALDO JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.061; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,
Abg. Argelis Milagro Rodriguez.
Se dicta y se publica la anterior decisión en esta fecha debido a la falta del sistema iuris 2000 y por ende ausencia de despacho en el tribunal los días 17, 18 y 19-10-2012. Conste.
La Secretaria,


Abg. Argelis Milagro Rodriguez.