REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2010-000380
MONTO: Bs. F. 35.000,OO

PARTE ACTORA: EDGAR ROBLES, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.841.980
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: El abogado JESUS FIGUEROA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 59.114 .
PARTE DEMANDADA: FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA C.E.C.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados FRANCISCO JOSE DURAN DELGADO y NELSON VILLARROEL, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 4.429 y 69.315 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Hoy, veinticuatro (24) de Octubre del 2012, día y hora fijada para la celebración de la presente prolongación de la audiencia preliminar, compareciendo por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la misma; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Consigno escrito transaccional celebrado con el trabajador demandante, en donde se especifican de una manera detallada los términos en que la misma fue celebrada, todo para los fines de la homologación de Ley. En tal sentido Ofrecemos como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 35.000,00)., los cuales son cancelados a través de cheque Nº 00007474 girado contra el Banco Banesco, de fecha 17-10-2012 a favor del trabajador. Es todo. De igual forma intervino el trabajador y su apoderado judicial y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en la referida transacción en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Visto el escrito transaccional consignado, a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del dos mil doce (2012).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Argelia Milagro Rodriguez.


Los Presentes,